SALARIO Y
DESARROLLO EMPRESARIAL SOCIALISTA: DESAFÍOS DE LA EMPRESA ESTATAL CUBANA
SALARY AND MANAGERIAL SOCIALIST DEVELOPMENT: CHALLENGES OF THE CUBAN
STATE ENTERPRISE
Yuri Fernández Capote I * https://orcid.org/0000-0002-9540-4301
Vivian
Espinosa Rodríguez II https://orcid.org/0000-0003-3902-5718
Julián
Víctores Espinosa III https://orcid.org/0000-0001-5649-7341
I Universidad
de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez, Ciego de Ávila, Cuba
II Unidad
Empresarial de Base Fábrica Cepillos de la Empresa “Juan Antonio Márquez”,
Ciego de Ávila, Cuba
III Empresa de
Cepillo y Artículos Plásticos “Juan Antonio Márquez”, Ciego de Ávila,
Cuba
*Autor para dirigir correspondencia: yurif@unica.cu
Clasificación JEL: M52, L23
Recibido: 3/06/2021
Aceptado: 28/06/2021
Resumen
El salario es un mecanismo de compensación laboral que requiere
ajustes para sumarse a lógicas positivas de construcción socialista. Hacerlo un
medio efectivo de estimulación para el incremento de la productividad y
posicionarlo como satisfactor fundamental del trabajador y su familia, es
prioridad en la actualización del modelo económico y social cubano. Este
artículo analiza las
contradicciones de los sistemas de retribución salarial frente a los desafíos
de la empresa estatal en condiciones de desarrollo socialista. Utiliza el
análisis de documentos oficiales y el cuestionario. Sus resultados develan un
pobre alineamiento de los mecanismos de distribución salarial a los
supra-objetivos estratégicos socialistas e insatisfacción salarial en el
personal directo a la producción, que puede afectar el éxito de la tarea
ordenamiento y el incremento de la productividad empresarial. Concluye sobre la
necesidad de revisión de los actuales reglamentos de distribución de utilidades
para sumarse al pago por resultados productivos.
Palabras clave: salario, desarrollo, empresa,
socialismo
Abstract
The salary is a labor compensation
mechanism that requires adjustments to add to the positive logic of socialist
construction. Making it an effective means of stimulation for increasing
productivity and positioning it as a fundamental satisfaction of the worker and
his family is a priority in updating the Cuban economic and social model. This
article analyzes the contradictions of the wage compensation systems in the
face of the challenges of the state company in conditions of socialist
development. Use the analysis of official documents and the questionnaire.
Their results reveal a poor alignment of the wage distribution mechanisms to
the socialist strategic super goals and wage
dissatisfaction in the direct personnel to the production that can affect the
success of the ordering task and the increase in business productivity. It
concludes on the need to review the current profit distribution regulations to
add to the payment for productive results.
Keywords: salary,
development, enterprise, socialism
Introducción
La histórica contradicción “capital vs trabajo”,
elucidada por el marxismo1 hace más de siglo y medio, no solo
mantiene su vigencia en los sistemas organizacionales contemporáneos, sino que
cobra nuevos matices y complejidades en la actual y globalizada sociedad
capitalista del conocimiento y la digitalización.
Desde la década de los '90 del siglo pasado, la
corriente neoliberal promueve la des-regulación económica con un fuerte impacto
para los mercados de trabajo, cuyos efectos se hacen más notables en los países
de la periferia (tercer-mundistas, subdesarrollados o en vías de desarrollo).
El proceso de globalización impulsado por el auge de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC's), desata -desde entonces-, lo que
pudiera denominarse una nueva escalada, más agresiva, en la disfuncionalidad
social del trabajo. Fenómeno que algunos autores han denominado precarización
del trabajo2-3 o flexiguridad4, y otros más críticos5
califican como destrucción progresiva de las capacidades productivas.
Cierto es que la generalización de la tercerización,
la subcontratación, el contrato por proyecto, por necesidad de los servicios u
otras modalidades de relaciones de empleo, ilustrativas de vínculos salariales
sin compromisos de seguridad social a largo plazo, comienzan a responder
coherentemente a una lógica de reproducción ampliada del capital en el nuevo
paradigma de la era digital, donde el talento humano es convocado desde las
plataformas tecnológicas para una necesidad puntual de las administraciones,
sin que estas incurran en gastos tradicionales por la permanencia del talento
en la organización.6
La idea de un sistema social de organización de la
producción que brinde seguridad, garantías y confianza a largo plazo, capaz de
proveer los bienes y servicios necesarios, con disminución progresiva del
tiempo productivo e incremento del tiempo de ocio para la satisfacción de otras
necesidades individuales y sociales, gracias a la creciente capacidad
adquisitiva de los mecanismos de retribución por el trabajo realizado,
permanece oscurecida en la consciencia de los actuales mercados laborales -con
rica historia de jornadas extendidas y bajos salarios-, que ahora tienden a la
disminución de horas y la contratación parcial o temporal ante las reiteradas
crisis.
En este contexto de disfuncionalidad social del
trabajo, existen países que desafían los mecanismos dominantes de reproducción
social del capital y apuestan por alternativas de construcción socialistas. La
insipiente teoría del socialismo contrapone la planificación a la desregulación
económica y del mercado, la estabilidad a la inestabilidad laboral, así como la
responsabilidad ante la irresponsabilidad de las administraciones, ofreciendo
garantías de seguridad social al talento humano implicado en los procesos de
producción y prestación de servicios.
En Cuba, desde el triunfo revolucionario en enero de
1959, se sistematizan políticas en función de proteger a los asalariados y sus
familias, independientemente a las dificultades propias de una economía
subdesarrollada, acrecentadas por el bloqueo económico, comercial y financiero
de los Estados Unidos de América (EUA). Se aplica una política de empleo
inclusiva que reconoce el derecho de cada ciudadano a participar de la
producción con independencia de su condición social, capacidad, etnia, raza u
orientación sexual. Se promueve una organización salarial con base en una
escala única, dividida por grupos de acuerdo a calificadores establecidos, para
garantizar la equidad de las retribuciones según la complejidad del trabajo
realizado.
El incremento sostenido de la calificación de la
fuerza laboral, como resultado de las políticas educacionales, junto a la
diversificación de actividades de producción y servicios -que estimulan una
mayor especialización del trabajo y consecuente aumento de los grupos de
complejidad salarial-, son
manifestaciones que desde las primeras décadas de Revolución, hacían suponer la necesidad de
actualizaciones futuras a la política salarial para poder atender los principios
de equidad distributiva.
Sin embargo, no es hasta la década de los '90, con la
caída del campo socialista y el establecimiento del llamado “período especial
de la economía cubana”, que se hacen más visibles las contradicciones y
diferencias sociales dado el poder adquisitivo del salario y otras fuentes de
retribución. Las medidas económicas de despenalización del dólar, desarrollo
del turismo internacional y la inversión extranjera, entre otras, condicionan
una nueva realidad social marcada por la devaluación del peso cubano con
repercusión directa en la categoría trabajo, propiciando la creciente
desmotivación y emigración de la fuerza laboral activa a sectores económicos de
ventajosos mecanismos de retribución. Dicha situación condiciona la aprobación
de los diversos sistemas de pago por resultados de la producción y los servicios,
cuya esencia -estimular la productividad del trabajo-, en no pocas ocasiones se
tergiversa por administraciones, que intentan compensar con él un salario
escala insuficiente y poner freno a la fluctuación del talento.
La actualización del modelo económico y social,
respaldado en los lineamientos aprobados y ratificados en el VI y VII Congresos
del Partido Comunista de Cuba (PCC), -ahora actualizados para el período
estratégico 2021-2026 en el VIII Congreso-, motivan la aplicación de la llamada
“tarea ordenamiento”. Esta incluye, entre otras medidas, un incremento de los
ingresos que tributen al poder adquisitivo de los trabajadores asalariados, así
como a la recuperación de la categoría trabajo como fuente primaria de sostén
económico del trabajador y su familia, facilitando además el despliegue del
potencial y la motivación contenida en las fuerzas productivas debido al modelo
de centralización asumido durante el período de crisis económica desde los años
'90. Se aboga por un mayor protagonismo de los colectivos laborales en las
decisiones de planificación, producción y distribución del resultado económico7,
con apego a lo descrito por la teoría socialista en la compleja etapa de
transición, donde conviven formas de organización del trabajo heredadas por el
capitalismo y deben surgir las nuevas formas organizativas8-9
opuestas al verticalismo, jerarquización y la consecuente enajenación en el
trabajo.
El incremento salarial asociado a la tarea
ordenamiento en vigor desde enero del 2021, es una medida de reciente
implementación y en pleno proceso de perfeccionamiento, que muestra un exiguo
tratamiento en la literatura científica disponible. Hecho que ratifica la
actual carencia de sistematizaciones empíricas -potencialmente generalizadoras
de prácticas positivas de distribución de salario-, en contextos empresariales
de transición socialista. Siendo la realidad empresarial una complejidad con
tendencia natural a la burocracia10, constituye una demanda -para
las ciencias comprometidas-, mantener una observación sobre los tradicionales
análisis formales que pueden acompañar estos procesos, debido a los riesgos
asociados a la equidad bajo principios socialistas de distribución.
De aquí el objetivo del presente artículo, interesado
en analizar las contradicciones de los sistemas de retribución salarial frente
a los desafíos de la empresa estatal en condiciones de desarrollo socialista.
Este estudio de casos comparativo, se apoya en el análisis documental de los
sistemas de retribución salarial y el cuestionario a directivos y trabajadores
contratados de forma indeterminada, en tres (3) empresas estatales de
subordinación nacional, que consiguen el mayor peso en el Producto Interno
Bruto (PIB) de la provincia de Ciego de Ávila. Dichas organizaciones cuentan con
un historial de reconocimientos a los resultados de sus sistemas de gestión y
dirección empresarial en las últimas dos décadas, así como reiterados premios a
sus productos en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. Dos de
ellas, vinculadas a las producciones agroalimentarias con experiencia
exportadora, y otra, subordinada a la industria ligera con menor incursión en
el mercado internacional.
Sistemas
de retribución salarial y desarrollo empresarial socialista en Cuba
El sistema de retribución salarial, aunque ha
prevalecido, es apenas un elemento dentro del amplio campo de la compensación o
estimulación en el trabajo,11 del que no pueden suprimirse
-especialmente en condiciones de transición y desarrollo socialista-, otras
formas de compensación materiales y espirituales.
Figura 1. Conjunto
de acciones del sistema de compensación laboral
Fuente11
El proceso histórico de estructuración de la base
productiva, sujeto a la lógica de reproducción social del capital, ha
posicionado el salario como satisfactor inmediato de las necesidades materiales
y espirituales del trabajador y su familia, restando protagonismo a otros
elementos del sistema de estimulación o compensación del trabajo. De aquí la
significación social atribuida al sistema de retribución salarial por las
administraciones.
La empresa estatal cubana, en condiciones de
transición y desarrollo socialista, no escapa a esta regularidad heredada de
las formas productivas capitalistas asalariadas. El análisis crítico de su
estructura y funcionamiento, permiten afirmar que no existen diferencias
significativas,12 lo que reafirma que las nuevas formas de
organización de la producción, no han conseguido prevalecer y demandan mayor
sistematización.8 Por otro lado, a pesar de la preparación dada a
directivos empresariales,13-14 existen investigaciones15-19
que describen dificultades de las actuales prácticas de gestión del talento
humano, para sistematizar procesos de optimización de plantillas de cargo y
ocupaciones con base en estudios de organización del trabajo y de tiempo, para
el incremento de la productividad sin que esto implique reducción de personal.
Debilidades de los sistemas de gestión integrados del talento humano, que
pueden limitar el despertar de la demandada productividad en los colectivos
laborales, siempre en estrecha relación con el sistema de retribución salarial.
La retribución salarial no es más que el dinero que
ofrece la organización al empleado por ocupar un cargo o puesto de trabajo. En
nuestro país está compuesto por el salario escala (base o fijo), otros pagos
adicionales (por condiciones laborales, de calificación, del desempeño u otros)
y el incentivo (salario variable o móvil) vinculado a los resultados
productivos. Sin embargo, el análisis de la retribución salarial exige una
clasificación en relación al poder adquisitivo de bienes y servicios que
objetivamente representa. El salario nominal hace referencia a la suma de
dinero recibido por el trabajo realizado, mientras el salario real se
corresponde con su capacidad de compra. O sea, un incremento del salario
nominal puede verse anulado en ámbitos socio-económicos de incremento de
precios de los bienes y servicios fundamentales.11
Esto explica que el incremento de los ingresos
motivado por la tarea ordenamiento en enero del 2021, desde su fase de diseño y
a sus pocos meses de aplicación, mantenga un estrecho monitoreo y regulación
estatal del comportamiento de los precios de la canasta básica y los artículos
de primera necesidad. Como se ha explicado, el éxito de la tarea ordenamiento
depende, en gran medida, de que la dinámica del incremento salarial consiga
mantenerse por encima de la dinámica de incremento de los precios en la economía.20
La necesidad de reposicionar la categoría trabajo y el
papel del salario real en la economía cubana, ha quedado explícitamente
planteado en el artículo 31 de la Contitución,21 en los documentos
programáticos del VII Congreso del Partido Comunista de Cuba-PCC22 y
en las Resoluciones23-24 aprobadas como resultado de los debates en
la comisión número uno (1) del recién finalizado VIII Congreso del PCC.
El firme propósito de estimular el despliegue de las
capacidades contenidas en las fuerzas productivas, para avanzar en el complejo
camino del desarrollo empresarial socialista, ha motivado cambios
significativos en las formas de retribución salarial, especialmente en aquella
comprometida con el incentivo o parte variable-móvil del salario. Evidencia documental
de ello, lo constituyen las resoluciones sobre el tema emitidas por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las últimas dos décadas, entre las
que destacan las siguientes:
Tabla 1. Principales
normas jurídicas del MTSS que ilustran cambios de retribución salarial en las
últimas dos décadas
No. |
Resolución/Año |
Caracterización |
1 |
Resolución 27/2006. Reglamento general sobre la organización del salario |
Reconoce las formas de pago a tiempo y por rendimientos, incluyendo en
esta última las figuras: a) pago a destajo, b) pago por resultados directos a
la producción y los servicios, c) pago por indicadores específicos y d) pago
por indicadores generales de eficiencia. |
2 |
Resolución 9/2008. Reglamento general sobre las formas y sistemas de pago |
Establece entre otros elementos la estructura de los sistemas de pago por
rendimiento y las condicionantes para la formación y distribución con base al
coeficiente de participación laboral en el resultado de la producción. |
3 |
Resolución 6/2016. Regulaciones a la aplicación de las formas de pago. |
Establece entre otros elementos, el gasto de salario y utilidades antes
de impuestos por peso de valor agregado bruto planificado como base del
cálculo de formación y distribución de salario. Esta norma derogó la
Resolución 9/2008. |
4 |
Resolución 1/2017 Actualización a la Resolución 6/2016. |
Adiciona al apartado séptimo de la Resolución 6/2016, el indicador límite
“relación utilidad antes de impuestos por peso de valor agregado bruto” para
la formación y distribución de salario. |
5 |
Resolución 114/2020 Modificaciones a las formas y sistemas de pago |
Faculta a los directores y organizaciones superiores de dirección empresarial-OSDE
para aprobar formas y sistemas, tomando como límite hasta 2,5 veces el
salario medio y la condición de no deteriorar el gasto de salario por peso de
ingreso respecto al período anterior. Derogó resoluciones 6/2016, 1/2017 y
3/2018. |
6 |
Resolución 71/2020 Sobre la retribución salarial |
Vinculada a la tarea ordenamiento, establece que la parte móvil de la
retribución salarial por el trabajo se compone únicamente de: a) sistema de
pago a destajo, b) distribución de utilidades y c) pagos por rendimiento
aplicable a inversiones de desarrollo turístico y de la zona especial de
desarrollo Mariel. Derogó la Res. 114/2020. |
7 |
Resolución 56/2021 Sobre actualización a la retribución salarial por nuevas medidas
aplicadas para el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal |
Mantiene lo dispuesto en la Resolución 71/2020 e incluye el pago por alto
desempeño. Ratifica que el director conjuntamente con la organización
sindical establece el procedimiento para la determinación del monto de las
utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la
participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así
como los indicadores para la distribución individual, que se oficializa como
reglamento adjunto al convenio colectivo. Esta norma deroga la resolución
71/2020. |
Fuente:
elaboración propia con base en publicaciones de la Gaceta Oficial de la
República25
El análisis a esta dinámica normativa, al que pudieran
agregarse otras –anteriores y posteriores a la tarea ordenamiento-, vinculadas
a incrementos en los salarios en determinados organismos de la administración
central del estado-OACE, ya sea en el componente fijo (escala y pagos
adicionales) o móvil (pago por rendimiento o resultado de la producción), sin
dejar de mencionar las normas de igual o mayor rango vinculadas a tratamientos
salariales ante los efectos de la COVID-19 y las relacionadas con la asignación
de mayor autonomía a la empresa estatal, para que pueda cumplir su encargo como
figura protagónica en el escenario de actualización del modelo económico y
social cubano, develan los esfuerzos del gobierno y el estado por revertir la
situación y cumplir lo estipulado en los documentos programáticos de los
Congresos del PCC en la última década.
No obstante, la crisis sanitaria generada por la
COVID-19 y la consecuente crisis económica e inflacionaria global asociada,
junto al recrudecimiento de las medidas restrictivas en todos los ámbitos por
parte del bloqueo de los Estados Unidos sobre Cuba, hacen disminuir
notablemente la percepción de los beneficios reales del incremento de los
ingresos nominales propuesto por la tarea ordenamiento en los trabajadores
asalariados. El efecto de los precios sobre los bienes y servicios en la
economía formal e informal, la escasez de recursos financieros disponibles para
acceder a compras en el mercado internacional, el alza de los precios de las
materias primas fundamentales, junto a otros factores macroeconómicos y globales,
comprometen en ocasiones las potencialidades reales y adquisitivas de la
retribución salarial vigente.
También participan aspectos subjetivos en las actuales
insatisfacciones salariales de las formas y sistemas legislados. Los sistemas
de pago a destajo, no exentos de contradicciones y reservas de
perfeccionamiento -estas últimas principalmente asociadas al déficit de estudio
y actualización de las normas y ciclos productivos en el sistema empresarial-,
muestran una relativa satisfacción en los colectivos. No así la distribución de
utilidades acumuladas, ahora con posibilidades de pagos trimestrales
anticipados según procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y
Precios-MEP.26
Primero, los sistemas de pago por rendimiento
vigentes, en sus diversas modalidades del destajo, brindan limitadas
oportunidades de beneficio a los ejecutores directos de los procesos
productivos, especialmente en la industria, donde los parámetros tecnológicos
establecen topes a las capacidades de producción y consecuentemente, a la
posible tasa de beneficio salarial por el rendimiento productivo. Un análisis
de equidad distributiva entre trabajadores directos y no directos a la
producción, devela el limitado alcance y las contradicciones emergentes en este
sentido. Actualmente, un trabajador de
una línea industrial determinada, que devenga el salario más bajo de la
estructura empresarial, con buen esfuerzo en su desempeño puede aspirar a un
beneficio por destajo que lo coloque a la altura del salario escala de quien se
ubica hasta cuatro (4) o cinco (5) grupos de complejidad por encima, aunque no
falten ejemplos de quienes apenas consiguen igualar solo dos (2) o tres (3)
grupos de complejidad sobre su cargo. Esta
dinámica de incremento determinada por la tecnología y no por las capacidades
humanas, generalmente no permite al obrero (ejecutor directo) ubicado en el
menor grupo salarial de la empresa, aproximarse al salario escala devengado por
el trabajador de categoría técnica indirecto con menor grupo de complejidad en
la estructura. Resultado que limita la posibilidad de distinguir salarialmente
frente al colectivo a quien más aporta, incluso, en la formación del salario
escala que devenga este personal indirecto.
El protagonismo dado al colectivo laboral en la legislación
vigente,7,27 refrenda la necesidad de superar los formalismos de
estos análisis, en múltiples ocasiones mediados por patrones culturales y
organizativos de simplicidad, pasividad y conformismo, burocratismo y visión
cortoplacista, por solo citar algunos de los rasgos mayormente descritos en los
estudios empresariales del instituto de investigaciones del trabajo5
y el centro de estudios de la economía cubana-CEEC.28-29 Urge evitar
que estas contradicciones salariales permanezcan ajenas a las decisiones del
colectivo laboral, que generalmente no dispone de una plataforma
informativo-comparativa sobre las particularidades de distribución y sus
efectos, sobre el salario devengado en la organización y especialmente en el
personal indirecto.
En otro orden de contradicciones está la distribución
de utilidades en forma de estímulo. No siempre es socializada a nivel de
colectivo laboral la política de distribución sobre el valor creado, quedando
en manos del representante sindical la aprobación de la propuesta presentada al
órgano de dirección empresarial. La pobre preparación de los colectivos
laborales en materia de legislación vigente y en temas de dirección y gestión
empresarial, los posiciona en desventaja para materializar análisis profundos
sobre la política de distribución, la que enfrenta desafíos conceptuales para
tributar a los fines propuestos de estimular la productividad, especialmente en
los ejecutores directos de los procesos productivos.
El salario escala, responde a la complejidad del trabajo,
correspondiendo mayor jerarquía salarial a los grupos de mayor complejidad, que
a su vez muestran las mayores exigencias de calificación formal. O sea, la
parte del salario fijo, que se corresponde con el salario escala, premia en
cierta medida el nivel de calificación, mientras el pago por rendimiento o
resultado productivo, surge con el fin de estimular el desempeño desde el
principio socialista “a cada cual según su trabajo”, que en este caso no puede
desconocer el valor creado en forma de utilidad a distribuir –aunque no se
considere salario-, en la que participan todos, pero no de igual manera,
correspondiendo la mayor implicación a los ejecutores directos de los procesos
productivos.
Comprendido esto, se torna interesante la
investigación que de forma crítica cuestione e indague sobre las actuales
políticas de distribución de las utilidades, partiendo de la asunción
consciente de los riesgos que entraña para los principios de equidad
distributiva -en condiciones de transición y desarrollo socialistas-, suprimir
las bases conceptuales de los componentes del salario. En otros términos, como
mismo el incremento nominal del salario debe monitorear el comportamiento de
los precios por su efecto sobre la capacidad adquisitiva que delimita el
salario real, el reglamento de distribución de utilidades aprobado por los
máximos dirigentes de las administraciones empresariales, debe estudiar los
términos de equidad distributiva con apego a la misión dada a cada elemento de
la estructura salarial, para no desvirtuar su efecto real sobre la
productividad y el desempeño de las fuerzas productivas, especialmente en los
ejecutores directos.
Un reglamento de distribución de utilidades sujeto a
una política que no distingue estos conceptos y sus fines, donde la utilidad no
se interprete como forma de pago por rendimiento, termina premiando la
calificación formal y puede desmotivar la productividad de los ejecutores
directos. Por ejemplo, si una organización empresarial determinada, define como
base de cálculo un coeficiente de distribución resultante de la división entre
el monto de utilidades a repartir y el salario nominal devengado en el período
por el total de trabajadores con derecho, el cual es utilizado para multiplicar
por el salario nominal de cada trabajador al definir su beneficio final,
entonces esta distribución de utilidades queda subordinada al salario escala y
no establece diferencias entre personal directo e indirecto en el pago por
rendimiento.
Corresponde entonces, mayor monto a cobrar a quien
tiene mayor salario escala y no a quien más aportó en la creación del monto a
distribuir, condicionando que al final, el pago por resultados aporte mayores
beneficios al personal indirecto, por ser el que disfruta mayor salario escala.
Este resultado compromete el principio “según su trabajo” para el personal
directo y consecuentemente, puede desestimular la productividad debido al
incumplimiento del citado principio socialista de distribución, especialmente
en un contexto en el que el pago a destajo ofrece limitadas oportunidades de
distinción salarial.
En resumen, la base de cálculo descrita, ilustra una
distribución lineal que puede tornarse incoherente a la lógica que estimula el
incremento sostenido de la productividad. Un pensamiento más complejo de este tema
pudiera ser aquel que identifique, en cada período específico y de acuerdo al
monto creado, un porcentaje diferenciado de dichas utilidades a distribuir para
el personal directo e indirecto, justo antes de deducirle el salario promedio
devengado en el período por las partes, ahora separadas por las diferencias de
participación en la creación de la utilidad a distribuir.
Estos porcentajes, como traje a la medida y de acuerdo
a los salarios escalas específicos según complejidad en cada empresa, permitirían
una lógica distributiva en la que el ejecutor directo consiga igualar e incluso
superar la brecha establecida entre su salario escala y el salario escala del
personal indirecto en la empresa. Cuando un ejecutor directo, consiga por medio
de su rendimiento, igualarse o incluso superar el salario del personal
indirecto, la distribución de utilidades se habrá sumado al principio
socialista, a la lógica del pago por rendimiento y de estímulo a la
productividad.
De otra forma, la brecha entre obreros y técnicos,
especialistas, dirigentes u otros, se amplía -lejos de reducirse como sugiere
la teoría socialista-, estando sujeta a un condicionamiento salarial que
además, fue aprobado por el personal indirecto a la producción, con todo lo que
ello implica en términos de confianza y simetría relacional propia de la
construcción socialista. De aquí la importancia de la preparación de los
directivos y los colectivos laborales, para dialogar al establecer términos
distributivos.
La carencia de estudios de correlación salarial
comparativos entre ejecutores directos y personal indirecto en cada empresa,
limitan la identificación del punto de inflexión desde el cual debe
establecerse una distribución de mayor reconocimiento al principio de
estimulación de la productividad en los ejecutores directos. Estudios que se
suman a las deudas del sector científico con el sector productivo.
La producción empresarial en condiciones de transición
y desarrollo socialista, debe orientarse hacia un mayor protagonismo de los
colectivos laborales en las políticas de producción y distribución,21-27
esto incluye, las decisiones sobre el diseño, aplicación, control y evaluación
de efectividad de la distribución de utilidades. Algunos autores comprometidos30-5,
-desde enfoques sociopolíticos y sociológicos-, advierten en las últimas
décadas sobre la necesidad de prácticas de dirección y gestión organizacional
potenciadoras de esta participación real de los colectivos, en las decisiones
fundamentales para la construcción socialista.
El complejo proceso de transición y desarrollo
socialista que enfrenta la nación cubana, exige de intencionalidad y
sistematización en sus prácticas de gestión para que sus dirigentes
empresariales –desde las actuales posiciones de poder frente a sus colectivos
laborales-, consigan promover las lógicas administrativas tradicionales y
empoderar a estos en función de las transformaciones necesarias, en las que se
incluye la superación de la histórica contradicción “producción vs control”.
Sistematizar esta socialización de naturaleza simétrica entre dirigentes y
trabajadores, de acuerdo con Mészáros31 y Lebowitz32, es
una tarea priorizada en la etapa de transición socialista, que debe ser
intencionada con el objetivo de promover los esquemas estructurantes y
reproductivos del capital en la jornada laboral, escenario que igual a Marx1,
consideran debe re-estructurarse para superar las contradicciones
históricamente determinadas.
Hacer que las políticas de distribución salarial se
apliquen con apego al principio socialista “de cada cual según su capacidad, a
cada cual según su trabajo”, distinguiendo el “salario escala” -como
reconocimiento a la formación y complejidad de la labor-, del “salario por
rendimiento” -como estímulo al resultado productivo-, para mostrar una equidad
distributiva que permita al ejecutor directo igualar y/o superar la brecha
establecida por el salario escala frente al personal indirecto a la producción,
es un requisito importante para el demandado incremento de la productividad y
despliegue de las capacidades contenidas en las fuerzas productivas. Labor que
pasa, en primer lugar, por la inquietud revolucionaria33 y
preparación de los dirigentes administrativos, para facilitar la preparación de
los colectivos laborales y la consecuente participación en el diseño, ejecución
y control de la dirección y gestión empresarial en su complejidad.
Las mediaciones y condicionantes salariales no pueden
ser suprimidas hasta tanto la humanidad no consiga nuevas formas de organización
de la producción y retribución por el trabajo, sin embargo, la distribución
salarial alineada a los principios de transición y desarrollo socialistas,
constituye otra de muchas condiciones necesarias para avanzar hacia la nueva
socialización que posicione como iguales a productores y controladores en el
ámbito laboral.
El desarrollo empresarial socialista en Cuba, exige
que esta, entre otras múltiples mediaciones, sea atendida por el sector
productivo y de las investigaciones, para poder responder al llamado de los
documentos programáticos aprobados en los Congresos del PCC de la última
década, así como al modelo de gestión de gobierno con base en la innovación34
aplicado, que aspira a generar mayores valores promedios de productividad,
calidad y eficiencia.
Materiales
y métodos
Se utiliza el análisis de documentos oficiales, que
incluye: 1) los porcentajes de “personal directo e indirecto a la producción”
en la plantilla de cargos y ocupaciones; 2) el salario medio de la empresa y
monto de utilidades a distribuir como anticipo según registros de nóminas del
primer trimestre del 2021; 3) coeficiente
de distribución asumido al deducir salario de las utilidades a
distribuir; y 4) porciento que representa el salario mínimo del salario máximo
devengado según registros de nóminas con cierre del primer trimestre del año
2021, que incluyen: a)salario escala, b) beneficios del destajo y c) pago
anticipado de la distribución de utilidades.
También, el cuestionario que brinda el índice de
satisfacción salarial del personal directo e indirecto a la producción en las
entidades. El índice de satisfacción salarial resulta del promedio de las
respuestas a las alternativas a) satisfecho (valor 1), b) medianamente
satisfecho (valor 0,5) y c) insatisfecho (valor 0), calculado mediante la
fórmula:
Iss= Σ
a (1) + Σ b (0,5) + Σ
c (0)
*100
N
Donde:
Iss:
índice de satisfacción salarial expresado en porciento.
Σ
a:
Sumatoria de alternativas a) satisfecho marcadas (valor 1)
Σ
b: Sumatoria de alternativas b) medianamente satisfecho marcadas (valor 0,5)
Σ
c: Sumatoria de alternativas c) insatisfecho marcadas (valor 0)
N:
Cantidad de sujetos
La aplicación del cuestionario reconoce una muestra
probabilística estratificada de selección intencional en proporción con la
composición de la fuerza laboral activa en las empresas estudiadas. Dicha
proporción se aplica para atender las variables de género y edad, de acuerdo al
ciclo de crecimiento profesional. Se utiliza el 95% de confianza, con 50% de
probabilidad de ocurrencia y 0,05 como margen de error permisible, así como los
principios de voluntariedad y confidencialidad para la inclusión.
Como criterios de exclusión muestral se establecen los
límites entre 25 y 65 años de edad –para excluir las edades de exploración y
declive del ciclo de vida profesional, donde se expresan los más bajos aportes
al rendimiento y la productividad del trabajo-. Igualmente, no estar sujeto a
interrupción o reubicación laboral por la COVID-19 u otras causas, y contar con
una experiencia laboral no inferior a dos (2) años de contrato indeterminado en
la empresa.
Tabla 2. Composición
muestral estratificada por empresas estudiadas
Empresas |
Total |
Muestra |
Estratos |
Sexo |
Edad |
|||
Directos |
Indirectos |
Masc. |
Fem. |
25≥45 |
46≥65 |
|||
1 |
290 |
166 |
90 |
76 |
75 |
91 |
66 |
100 |
2 |
1353 |
300 |
204 |
96 |
225 |
75 |
144 |
156 |
3 |
3522 |
347 |
253 |
94 |
232 |
115 |
146 |
201 |
Total |
5165 |
813 |
547 |
266 |
532 |
281 |
356 |
457 |
Fuente:
elaboración propia
Con base en los datos aportados por las herramientas
empíricas durante el trabajo de campo, se elabora una plantilla comparativa
entre las empresas que facilita la interpretación de resultados.
Resultados
y discusión
El análisis de documentos oficiales identifica, en dos
(2) de las empresas analizadas, una correlación del personal distante del ideal
-80% directo y 20% indirecto a la producción-, lo que constituye reserva de
eficiencia y del nivel de utilidades que logran. También se constató una
tendencia al envejecimiento –con mayor (%) en el personal indirecto que el
directo a la producción-, al analizar la pirámide de edades11 en las
plantillas de cargos y ocupaciones.
Los reglamentos de distribución de utilidades
estudiados, asumen linealmente la base de cálculo del coeficiente de
estimulación, sin distinguir entre el personal directo e indirecto a la
producción. Dicho coeficiente resulta al dividir el monto a distribuir entre el
salario nominal devengado por los trabajadores con derecho en el período
(trimestre). Este coeficiente es el aplicado al salario nominal devengado por
el trabajador en el mes a pagar y se obtiene el monto de utilidades que
corresponde a cada cual.
Estos reglamentos fueron aprobados en los órganos de
dirección de las empresas a propuesta de las direcciones funcionales de gestión
del talento humano y en presencia del secretario del buró sindical que
representa a los trabajadores. Posteriormente, fue presentado en cada sección sindical
por los directores de las dependencias en presencia del director de gestión del
talento humano de la empresa.
En la revisión de documentos asociados a este proceso
aprobatorio, no se constatan evidencias de registro de opiniones, dudas o
criterios de los colectivos laborales, ni preparación previa de los mismos
sobre las alternativas de cálculo o argumentos de la decisión de distribución
asumida, siendo el acta una formalidad que describe la presentación del
reglamento y su aprobación por acuerdo, junto a la firma de todos los
participantes.
Tampoco pudo verificarse en el reglamento, apartado
alguno vinculado con la posibilidad de establecer cambios o modificaciones al
mismo como resultado de la experiencia de aplicación o estudios realizados a
las opiniones de los colectivos laborales, aunque si se establecen los términos
para reclamar ante inconformidades. Sobre este último aspecto, resulta
llamativo -desde el ámbito jurídico-, que algunos reglamentos dispongan como
único y último recurso administrativo y legal apelatorio, la figura del
director de la empresa.
La Constitución de la República7 en su
capítulo VI, artículo 94, inciso f), sobre las garantías de derecho, faculta a cualquier
persona natural a interponer recursos o procedimientos pertinentes contra
resoluciones judiciales o administrativas que correspondan. Del mismo modo, los
artículos 98 y 99 en este capítulo, disponen que toda persona sujeta a daño o
perjuicio indebido, causado por directivos, funcionarios y empleados del
Estado, con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene
derecho a reclamar ante tribunales y obtener la correspondiente reparación o
indemnización en la forma que establece la ley.
Una vez dispuestos los datos del análisis de
documentos se pudo establecer el resumen de la Tabla 3.
Tabla 3. Plantilla
comparativa de datos entre empresas incluidas en el estudio
Empresa |
Distribución en la plantilla de cargos |
Registro de nómina al cierre I trimestre 2021 |
Coeficiente distribución de utilidades del trimestre |
Relación salario mínimo y máximo (%) |
|||
Directos (%) |
Indirectos
(%) |
Salario Medio (MCUP) |
Media Destajo (CUP) |
Utilidad a distribuir (MMCUP) |
|||
1 |
54% |
45% |
3 645 |
451 |
241 524 |
0.24 |
44% |
2 |
68% |
32% |
3 732 |
503 |
1 295 864 |
0.23 |
41% |
3 |
73% |
27% |
4 015 |
664 |
2 854
301 |
0.21 |
43% |
Fuente:
elaboración propia con base en el análisis de documentos oficiales
Estos resultados de utilidades a distribuir entre los trabajadores,
están mediados por la situación generada tras la COVID-19, con particularidades
en cada una de las empresas analizadas de acuerdo a la naturaleza de sus
actividades y procesos, no obstante, con limitaciones comunes en cuanto a
financiamientos para adquirir materias primas e insumos. Además influyen las
deudas contraídas por los créditos bancarios asumidos para afrontar el
incremento de los ingresos al aplicarse la tarea ordenamiento.
Las modificaciones a la escala salarial con la tarea
ordenamiento,35 establecen al séptimo grupo (VII) como punto de
inflexión salarial entre los cargos de operarios, -donde mayormente se ubican
los ejecutores directos-, y los cargos técnicos que agrupan la mayor cantidad de
personal indirecto en la empresa, estableciendo saltos salariales de 100, 120 y
hasta 150 pesos entre los grupos del primero (I) al séptimo (VII) para régimen
laboral de 44 horas semanales, correspondiendo 90, 110 y hasta 140 pesos en
régimen de 40 horas semanales.
Por otro lado, el grupo salarial décimo-séptimo (XVII)
delimita los cargos técnicos de los cargos de cuadros, con saltos de entre 150
y hasta 200 pesos del VII al XVII grupo salarial para régimen de 44 horas
semanales y saltos de 135, 140, 180 y hasta 185 pesos para régimen de 40 horas
semanales. Significa que la media de saltos salariales hasta el VII grupo es de
unos 123.34 pesos para 44 horas y 113.34 pesos para 40 horas semanales de
labor, mientras del VII al XVII grupo sería una media de 175 pesos para 44
horas y de 160 pesos para las 40 horas semanales de labor.
Por tanto, al dividir la media del destajo que ilustra
la plantilla comparativa, entre la media de saltos establecidos por grupos en
la escala salarial vigente, -según explicación del párrafo anterior-, se
demuestra que en ningún caso de los estudiados, un trabajador directo de
categoría obrera puede avanzar más de cuatro (4) o cinco (5) grupos por encima
del que tiene asignado o representa, al sumar los beneficios del pago por rendimiento
o resultados en sus diversas modalidades de destajo aplicadas. Resultado que
evidencia el papel de la distribución de utilidades como forma de estímulo
alternativo que pudiera compensar esta limitación del pago a destajo, teniendo
en cuenta la utilidad es un valor no establecido por escala de complejidad sino
creado por el rendimiento o resultado de la actividad laboral.
La expresión porcentual de relación entre el salario mínimo
y máximo devengado en el primer trimestre, devela la brecha salarial entre el
personal directo e indirecto según los mecanismos de retribución establecidos.
Como muestra la plantilla comparativa, el salario mínimo en ningún caso supera
el 44% del salario máximo a nivel de empresa, lo que puede influir en la
satisfacción salarial y organizacional del personal directo a la producción.
Al procesar los datos del cuestionario aplicado, los
resultados ilustran un nivel superior de satisfacción salarial en el personal
indirecto sobre el directo, tal como se muestra a continuación.
Figura 2. Índice de
satisfacción salarial por empresas
Fuente:
elaboración propia con base en datos del cuestionario de satisfacción laboral
Esto demuestra que la percepción de equidad -entre el
esfuerzo realizado y la retribución salarial recibida-, es mayor en el personal
indirecto, mientras los productores directos vivencian mayores conflictos de
inequidad al evaluar esta relación de expectativa entre esfuerzo y
remuneración. La manera en que se percibe esta relación, repercute en el grado
de satisfacción laboral del personal directo, tal como sustentan estudios en
este ámbito,36-37 que repercuten incluso en el compromiso con la
organización, tema ampliamente tratado en la contemporaneidad.38-39-40-41
Por ello, el diseño e implementación de las formas y
sistemas de retribución salarial, actualmente monitoreados desde las OSDE y
consejos de administración municipales (CAM), exige también de revisiones
permanentes por organismos rectores como el MTSS y la Contraloría General de la
República (CGR), en el propósito de identificar formas de distribución que
tributen -desde la perspectiva socialista-, al incremento de la productividad,
la calidad e innovación en los colectivos laborales. Una pobre alineación de
los mecanismos de distribución salarial con las transformaciones exigidas a la
empresa estatal -en el contexto de actualización del modelo económico y social
cubano-, puede influir en el resultado de los colectivos y la demandada
competitividad e inserción amplia de la empresa estatal cubana en el mercado
internacional.
Los cambios enunciados durante la última década en los
documentos aprobados por los Congresos del PCC, demandan estudio y
actualización permanente por parte de directivos y colectivos laborales, en el
sentido de identificar sus propios mecanismos de equidad distributiva en
función de avanzar al compromiso y despliegue del potencial innovador contenido
en las fuerzas productivas. La actual retribución por el trabajo no favorece la
satisfacción salarial de los productores directos, siendo una necesidad revisar
el papel asignado a la distribución de utilidades frente al resto de las formas
salariales.
Una alternativa del sistema empresarial comprometido
con las transformaciones necesarias, es realizar estudios sobre dicha
distribución estableciendo distinciones entre el personal directo e indirecto
justo antes de calcular el coeficiente. O sea, establecer del monto de
utilidades a distribuir un porciento para cada tipo de personal (directo e
indirecto), el cual puede variar entre múltiples combinaciones posibles (40%
indirecto y 60% directo, 30% indirecto y 70% directo, etc) según
particularidades de composición de plantilla y grupos salariales de la escala
implicados en cada empresa, así como de la cantidad de utilidades formadas para
distribuir en forma de estímulo. Estas diversas combinaciones sometidas a
análisis en los colectivos para identificar la de mayor equidad, puede
contribuir notablemente a la participación y comprensión de la complejidad
asociada a este proceso en el colectivo laboral.
Orientar la empresa estatal hacia el reconocimiento
intencional de los productores directos, e incluso, fomentar una cultura de
implicación del personal indirecto en las tareas productivas que estos
realizan, es una necesidad del sistema comprometido con la construcción
socialista, a la que tributa notablemente un sistema de compensación y
motivación por el trabajo debidamente enfocado en esta prioridad. Tarea que
requiere acompañamiento estatal de acuerdo al nivel de consciencia de las
contradicciones del sistema productivo (producción-distribución-consumo;
producción vs control; emancipación vs enajenación), desarrollada por
dirigentes y trabajadores asalariados en condiciones de transición y desarrollo
socialista.
La satisfacción salarial de la base productiva,
constituye la premisa sobre la cual se asienta el incremento de los ingresos
propuesto por la tarea ordenamiento. No lograr esta finalidad en los
productores directos, significa no tener garantías en el tiempo de una dinámica
de incremento de la productividad y consecuentemente de los salarios, con
posibilidad de superar el alza sostenida de los precios como resultado de la
crisis económica y sistémica a nivel global.
Por ello, urge sistematizar estudios empresariales
sobre los sistemas de retribución salarial y particularmente, sobre los efectos
de los sistemas de pago por resultados vigentes y la distribución de utilidades
en el componente móvil de los salarios, así como los resultados de satisfacción
salarial, especialmente en los trabajadores directos a la producción, para
evaluar la marcha de la tarea ordenamiento y las oportunidades de incremento de
la productividad y de la dinámica salarial en el sector empresarial y el país.
Dotar a los colectivos laborales de tecnologías –más
allá de las TIC's, las denominadas tecnologías de aprendizaje y conocimiento
(TAC),42 así como tecnologías de empoderamiento y participación
(TEC),42 para introducirse cada vez más en los complejos temas de la
dirección y gestión empresarial, entre los que destaca todo lo relacionado con
los mecanismos de distribución, constituye una tarea impostergable para
directivos empresariales, en el sentido de responder a legislación vigente7-27
y lo dispuesto en los documentos rectores de la continuidad del socialismo en
Cuba.
Conclusiones
Se analizan los sistemas de retribución salarial vigentes
frente a los desafíos de la empresa estatal en condiciones de desarrollo
socialista y se identifican contradicciones respecto a los fines y medios
salariales para el incremento de la productividad en el sistema empresarial
estatal. Se identifica insatisfacción salarial en los trabajadores asalariados
directos a la producción, que puede limitar el desempeño y compromiso de estos
con las transformaciones necesarias e incluso, los resultados de la tarea
ordenamiento.
Se enfatiza en la necesidad de revisar los reglamentos
de distribución de utilidades -en forma de estimulación salarial aprobados-,
con el objetivo de alinearlos a los supra-objetivos de construcción y
desarrollo socialista, entre los que figura avanzar en la simetría relacional
entre directivos y colectivos laborales, especialmente aquellos trabajadores
que agregan valor, por estar directamente vinculados a la producción.
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978-959-7113-65-2.
Conflicto de
intereses
Los
autores declaran no presentar conflictos de intereses
Contribución de los
autores
·
Yuri Fernández Capote:
Conceptualización teórico-metodológica, procesamiento e interpretación de los
datos, formulación del manuscrito.
·
Vivian Espinosa Rodríguez y
Julián Víctores Espinosa: Recogida de datos, revisión para edición final del
manuscrito.