Gestión pública de la ciencia, tecnología e innovación en
los proyectos de modalidad híbrida para el desarrollo local
Public
management of science, technology and innovation in hybrid modality projects
for local development
Leodanis Torres Barrero I *
Yanet Fernández Peña I
*Autor para dirigir correspondencia: yfernandezp8502@gmail.com
Clasificación
JEL: H76, H79, O22
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.10119377
Recibido: 13/07/2023
Aceptado: 11/11/2023
Resumen
El objetivo
del artículo es argumentar la importancia de una gestión pública estratégica de
la actividad de ciencia, tecnología e innovación en los proyectos de modalidad
híbrida para el desarrollo local y su salida por medio de relaciones jurídicas
contractuales. La metodología empleada integra el método hermenéutico jurídico
a procesos lógicos de análisis-síntesis, cuyo resultado revela un corpus teórico
constituido tanto por contenidos de los estudios en ciencia, tecnología y
sociedad, como de prospectiva, que son propios del marco regulatorio del
Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales posibilitaron el
reconocimiento de pasos operativos acerca del qué gestionar y el cómo
gestionar, precisamente, afines a la comprensión de los rasgos básicos de la
contratación de información especializada y su combinación con los relativos a
las disposiciones contractuales de propiedad industrial que podrían ejecutar
dichos proyectos.
Palabras clave: gestión pública, aprendizaje,
proyectos, contrato, innovación
Abstract
The objective of the
article is to argue the importance of a strategic public management of science,
technology and innovation activity in hybrid projects for local development and
their exit through contractual legal relations. The methodology used integrates
the legal hermeneutic method to logical processes of analysis-synthesis, the
result of which reveals a theoretical corpus constituted both by contents of
studies in science, technology and society, and of prospective, which are
proper of the regulatory framework of the Science, Technology and Innovation
System, which made possible the recognition of operational steps about what to
manage and how to manage, precisely, related to the understanding of the basic
features of the contracting of specialized information and its combination with
those related to the contractual provisions of industrial property that could execute
such projects.
Keywords: public management, learning, projects, contract, innovation
Introducción
Intentar cualquier síntesis sobre la
gestión pública de la actividad de ciencia, tecnología e innovación (ACTI) es
muy difícil debido a la diversidad estrepitosa de posiciones teóricas. En
el ámbito foráneo, el crecimiento de las publicaciones científicas ha sido
exponencial, ya Drucker (1985)1enfatizaba que la innovación era
resultado de los sistemas basados en el conocimiento y, Syme
y Eaton (1989),2 esbozaban alguna gestión negociada entre la
administración pública y grupos profesionales e industriales de interés con
acceso a información para persuadir o lograr consenso.
Según Alburquerque (1996)3 el
territorio no es la simple localización de empresas o actividades productivas,
sino un actor del desarrollo que estimula el cambio tecnológico y la
creatividad empresarial.
Para Arocena y Sutz
(2006)4 a la par del reconocimiento político del concepto de
Sistemas Nacionales de Innovación persiste la falta de consensos y acuerdos.
Preguntan qué quiere decir exactamente fortalecer estos sistemas y qué tomar en
cuenta cuando se describe sus principales rasgos, o ante el esfuerzo por
entender su dinámica. Leydesdorff y Martins (2006)5 reseñan que un sistema de
innovación es un resultado de la interacción entre el mercado, la producción de
conocimiento y la gobernanza de las interfaces. En cuanto a la comprensión del
proceso de conexión entre organizaciones como una determinante contextual en el
sistema de innovación, Lundvall (1992)6
sugiere prestar atención a las relaciones entre empresas, la función del sector
público, la disposición de las instituciones financieras y la solidez del nuevo
conocimiento.
En Cuba se ha impulsado un tratamiento
teórico de fuentes conceptuales que justifican el desarrollo del gobierno
basado en ciencia e innovación.7,8 Sin embargo, no sucede de igual modo cuando
se buscan referentes teóricos foráneos y nacionales en el ámbito específico de
la gestión pública del fomento de relaciones jurídicas contractuales como una
vía para fortalecer el Sistema Nacional de Innovación, en el caso
cubano conforme con el marco regulatorio
del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. De ahí, el esfuerzo por aprehender la progresión de
algunos conceptos que están actuando en
las esencias de sus normas, máxime si la sociedad actual cada vez más exige
introducir los cambios tecnológicos.
Para Cuba, un país con serias limitaciones para el
desarrollo de sus fuerzas productivas, colocar el conocimiento como motor del
desarrollo nacional9 y situarlo diferenciadamente según prioridades,
sigue siendo una necesidad inaplazable. En este sentido, en el 8vo Congreso del
Partido Comunista de Cuba (PCC), se refrendó el objetivo de seguir priorizando
el desarrollo y la aplicación de los procesos de CTI en todas las esferas de la
sociedad cubana.10 El marco regulatorio del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación
es un punto de partida válido en la definición de los contratos, asunto
imprescindible porque estos conforman la herramienta por excelencia de
transferencia de tecnología no incorporada, que se traduce en intercambio
económico vital para los proyectos de desarrollo local.
Aunque sin alusión concreta a los tipos de
contratos, hay ciertas trayectorias teóricas en el campo del denominado estudio
en ciencia, tecnología y sociedad (CTS) que insinúan de forma tangencial el
componente jurídico del Sistema Nacional de Innovación, cuestión favorable para
encontrar algún asidero respecto al caso cubano de estos contratos. Niosi et al (1993)11 afirmaban, aunque con un
concepto restringido o cerrado de Sistema Nacional de Innovación, que la
interacción entre sus unidades puede ser técnica, comercial, legal, social y
financiera en tanto el objetivo de la interacción es el desarrollo, protección,
financiación o regulación de nueva ciencia y tecnología.
En efecto, con una interpretación de
alcance jurídico de este concepto puede aseverarse que esas tipologías de
interacción no excluyen la posibilidad de cosas incorporales, sobre todo, en
las relaciones comerciales y de protección de las creaciones y conocimientos
técnicos acerca de innovaciones, procesos o fórmulas de producción, etc. Pero esto demanda, a la vez, seguir explorando
las teorías desde las que intentan explicar el proceso de innovación en la
empresa, con énfasis en algunos modelos clásicos de generación posterior a los
lineales como el modelo Schmidt-Tiedemann (1982),12
el cual enlaza la investigación básica, experimental y aplicada al know how y las
estrategias comerciales de investigación, venta y distribución, hasta los
relativos al sistema de innovación, es el caso del modelo de Rothwell (1994)13 referido a integración
de sistemas y establecimiento de redes.
Se concluye con Freeman (1987)14 que
un sistema de innovación está compuesto por las redes de instituciones en el
sector privado y público cuyas actividades e interacciones inician, trasmiten,
modifican y difunden nuevas tecnologías.
El asunto aquí, a los efectos de la interpretación defendida, es arribar
a una síntesis de la diversidad de conceptos jurídicos concernientes a los
derechos de propiedad industrial que protegen la pericia técnica comercial y de
explotación industrial y ver la función de estos derechos como componentes del
Sistema Nacional de Innovación. Este, en el caso de Cuba, se concreta con el
marco regulatorio del Sistema de
Ciencia Tecnología e Innovación.
Por consiguiente, se ha sostenido desde un
primer momento la idea de crear la base óptima de gestión pública local del
conocimiento jurídico sobre la materia de contratos inherente a los derechos de
propiedad industrial, para la evaluación o monitoreo de la manera en que los
actores económicos están gestionando sus recursos. La concreción de los
contratos en el Sistema Nacional de Innovación es una forma de interacción como
cualquiera de las señaladas por Freeman (1987)14 y Niosi et al (1993),11 porque al establecer
perfectamente relaciones comerciales conforme a los derechos de propiedad
industrial, puede ser medio de transmisión, cesión, transferencia o
modificación de tecnologías no corporales.
Del mismo modo, la investigación apuntada
por Schmidt-Tiedemann (1982)12 genera en
no pocas ocasiones descubrimientos científicos que son objetos de patentes,
conforme a la protección regulada por el derecho de propiedad industrial. Por su parte, el modelo en red de Rothwell (1994)13 tampoco se contrapone a la
posibilidad de que la colaboración sea por medio de contratos entre los actores
económicos, como parte de una red sistémica competitiva y de desarrollo
sostenible.
El objetivo de este artículo consiste, precisamente, en
argumentar la importancia de una gestión
pública estratégica de la actividad de ciencia, tecnología e innovación en los
proyectos de modalidad híbrida para el desarrollo local y su salida por medio
de relaciones jurídicas contractuales. El uso del término interpretación
del marco regulatorio del Sistema de
Ciencia, Tecnología e Innovación y su relación con el concepto de
colaboración por medio de contratos en el campo de la actividad de CTI es una
manera conveniente para ofrecer la actualidad del tema y marca, asimismo,
alguna diferencia del trayecto metódico que organiza los contenidos de la
propuesta de esa gestión pública
estratégica respecto a los trabajos citados.
Materiales y Métodos
La metodología empleada
integra el método hermenéutico jurídico
a procesos lógicos de análisis-síntesis en la construcción de una
interpretación del marco regulatorio del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la pretensión de
que sirva como instrumento de
gestión pública de la actividad de ciencia, tecnología e innovación en los
proyectos de modalidad híbrida para
el desarrollo local. Esto condujo a la determinación de un corpus teórico constituido por contenidos de los estudios CTS y de
prospectiva que son propios de dicho sistema, los cuales posibilitaron el
reconocimiento de pasos operativos acerca del qué gestionar y el cómo
gestionar.
Este corpus
teórico puede interpretarse por medio de la Figura 1. A continuación se explican cada uno de sus pasos
operativos.
Figura 1. Interpretación con perspectiva CTS del
marco regulatorio del SCTI
Fuente: elaboración propia
I.
Generación de aprendizaje colectivo
para dirigir oportunidades y desafíos locales.
Supone una gestión pública local capaz de fomentar
aprendizajes y objetivos estratégicos con incidencia directa en los procesos
clave y misión de las organizaciones del sector productivo de bienes y
servicios.
II.
Diseñar soluciones creativas de
problemas científicos y tecnológicos.
Los problemas científicos y
tecnológicos condicionan la gestión pública de aquel aprendizaje
colectivo como vía estratégica para comprender las funciones de los instrumentos jurídicos contractuales en los proyectos de desarrollo local de
modalidad híbrida.
Resultados y discusión
Los órganos locales de gobierno y administración pública,
como intérpretes del marco regulatorio del Sistema de Ciencia Tecnología e
Innovación, están llamados a construir soluciones creativas según los problemas
científicos y tecnológicos locales. En
efecto, estos problemas condicionan el conocimiento que es necesario para crear
nuevas capacidades de gestión pública en la actividad de Ciencia Tecnología e
Innovación.
No obstante, esta cadena causal solo explica parte de un
proceso que tiene como base más profunda, conforme con lo señalado por el
Decreto Ley 7/2020 del Sistema de Ciencia
Tecnología e Innovación, artículo 6, inciso k),15 los principios de cooperación y participación creativa de
la sociedad. El artículo 315
hace un uso integral del concepto de actividad de CTI en estrecha relación con
la gestión del conocimiento y los sistemas locales de innovación, coincidente
con la literatura consultada y los términos tratados en la introducción del
presente trabajo. Por tanto, señala la producción, difusión y utilización del
nuevo conocimiento en los diferentes campos de la ciencia y la tecnología,
incluye las actividades de investigación y desarrollo (I+D), así como la misma
innovación y la transferencia de tecnología.
Del mismo modo, el artículo 5, inciso d)15 de este marco regulatorio precisa que el Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación
tiene el objetivo de estimular y propiciar el aprendizaje y la innovación para
contribuir al desarrollo sostenible. Esta
síntesis normativa no agota las posibilidades de nuevos elementos conceptuales,
pero en todo caso, constituye la ruta más cómoda de interpretación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
capaz de definir una gestión pública estratégica de la actividad de CTI que
tenga por objetivo básico, precisamente, impulsar el cambio tecnológico local
para la creación de valor añadido de productos con impacto social y ambiental
sostenible.
La Figura 1 muestra una
combinación de pasos representativos de la integración de los actores públicos
y privados para esa gestión local, cuya característica no podría ser otra que
desplegarse en red de colaboración.
I.
Generación de aprendizaje colectivo para dirigir
oportunidades y desafíos locales.
La determinación del corpus
teórico señalado ya arriba a un concepto de gestión pública estratégica de la actividad de CTI, a partir de interpretar referentes sobre estudios CTS
que el mismo marco regulatorio del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, de cierto modo, contiene. Efectivamente, no podrán darse
los pasos operativos señalados acerca del qué gestionar y el cómo gestionar,
realmente, sin el dominio de tamaño concepto. Es una gestión pública con
mejores estrategias que tienen su eje central en el interés público de fomento
del aprendizaje colectivo para aprovechar el conocimiento depositado en la
infraestructura institucional existente.
Este interés público es, entonces, el criterio jurídico
concreto que organiza la gestión pública desde el carácter legal adquirido por
los referentes conceptuales CTS y de prospectiva. Se trata de actividades de
estímulo a la colaboración entre actores locales en cumplimiento directo e
inmediato del marco regulatorio del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación.
Según Cuervo y Máttar (2012),16 se recomienda organizar equipos de trabajo que
representan diversos valores, los cuales marcan el carácter normativo de la
reflexión prospectiva en torno a la visión de futuro. Por ello, es clave asumir
la mencionada síntesis normativa, valga la reiteración, la gestión pública al
fomentar el aprendizaje colectivo cumple con los principios de cooperación y
participación creativa de la sociedad15 para generar el conocimiento
requerido en la solución de los problemas científicos y tecnológicos locales.
Esta síntesis es la ruta más rápida de interpretación del
Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y permite comprender al instante que dichos principios15
representan la conversión de aquel carácter normativo (ético) de la reflexión
prospectiva en pasos operativos. Asimismo,
el carácter clasista de las normas jurídicas condiciona el ejercicio de
prospectiva a la observancia de determinados valores. El caso del marco
regulatorio cubano puede constatarse por medio de su artículo 5, inciso g)15cuando sostiene
que el Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación tiene el objetivo,
entre otros, de contribuir al perfeccionamiento de la dirección de la sociedad
socialista, mientras el artículo 6, inciso m)15 afirma que la
actividad de CTI se sustenta en los valores de la ética profesional, al
servicio de la prosperidad de la sociedad, el respeto y el apoyo a la
protección del medio ambiente, el avance de la propia actividad y la
consagración al trabajo.
De ahí, el fundamento de una gestión pública local que
tenga el interés de estimular la ACTI y la introducción de sus resultados de
forma colaborativa entre los actores económicos, rasgo coincidente con las
bases que el Estado cubano considera como básicos del gobierno basado en
ciencia e innovación.7,8 De hecho, el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación es consecuencia de trayectorias de estudios CTS relativas
al Sistema Nacional de Innovación. Por esto, se recomienda también el aporte
interpretativo de Díaz-Canel et al. (2020)17
porque constituye un referente idóneo que ayuda a
comprender el sentido particular cubano de asumir la teoría sobre este sistema
en la gestión de gobierno, contra todo atisbo de concepción lineal de
innovación.
Hay una impronta de los estudios CTS cuando el marco
regulatorio refrenda la función de la cultura en la comprensión de la
innovación tecnológica y sus consecuencias para el desarrollo sostenible. Al
respecto, el artículo 5, inciso j)15 es prominente, porque
exige a nivel de objetivo del Sistema
de Ciencia, Tecnología e Innovación divulgar
los resultados nacionales e internacionales de la actividad de CTI y promover
la creación de una cultura científica, tecnológica e innovadora en la sociedad.
El interés público más profundo en fomentar semejante
cultura persigue la creación de valor añadido de productos con impacto
sostenible. Así, el artículo 6, inciso h)15
estima que las soluciones aportadas por la
actividad de CTI a los problemas de la economía y el medio ambiente se obtienen
a partir de la integración de las diversas disciplinas científicas y
tecnológicas, adecuándose a las particularidades sectoriales y territoriales de
la nación.
El marco regulatorio del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación es congruente con el enfoque CTS por constituir este un
tipo de capacidad metodológica de integración de disciplinas, cuya consecuencia
es la respuesta al cómo gestionar el aprendizaje colectivo para aprovechar las
oportunidades y desafíos locales, tanto de la economía como del medio ambiente.
En definitiva, se propone interpretación del marco regulatorio del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
que permiten extraer dos formas de operatividad
creativa para generar aprendizaje colectivo.
1.
Identificación del potencial científico y tecnológico
2.
Diseño de los sistemas de innovación local
La actividad de fomento a la colaboración entre actores
locales para generar aprendizaje colectivo, en cumplimiento directo e inmediato
del marco regulatorio del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, exige a la gestión
pública estratégica de la actividad de identificar el potencial
científico y tecnológico. De acuerdo al artículo 9,15 el potencial
científico y tecnológico está integrado por el potencial humano en todas las
categorías ocupacionales y nivel de educación; así como las categorías
científicas, docentes y tecnológicas y, por último, la infraestructura material
y técnica consistente en edificaciones, equipamiento incorporado o no a bienes
de capital, laboratorios e instalaciones especializadas.
El artículo 1015 establece las orientaciones mayormente de carácter
nacional de la gestión del potencial científico y tecnológico. Todas favorecen,
de alguna forma, a la gestión pública local, pero el inciso i)15
que persigue incrementar la oferta de servicios de
apoyo relacionados con la información especializada para las actividades de
ciencia, tecnología e innovación, en materia de propiedad intelectual, sistemas
integrales de calidad, prospectiva y vigilancia tecnológica, es quien denota
cierta relevancia en operaciones locales.
De partirse siempre del supuesto de un incremento y perfeccionamiento
de la referida oferta de servicios de apoyo como orientación de carácter
nacional, las preguntas serían: ¿en qué beneficia a la
gestión pública local? ¿Qué actividades podría desplegar? Las salidas tal vez
sean muchas, pero aquí se propone una esencial: la gestión pública del
aprendizaje en red de colaboración es el medio que convierte dicha información
especializada en conocimiento y este es la fuente esencial de los sistemas de
innovación local.
De modo que el término actividad de fomento tiene el
sentido de estímulo a la colaboración o esfuerzo cooperativo entre actores
locales, asunto alejado de cualquier pretensión de viciar (coaccionar o
constreñir) la voluntad de las partes. Por ello la gestión pública debe incitar
el intento práctico de estas partes, consistente en la oferta por ejecutores
locales o no que se obligarían por su propia autonomía de la voluntad a
entregar información especializada a clientes locales.
A efecto de acotar lo anterior, es conveniente el contrato bilateral para
la explotación, comercialización y transferencia de activos intangibles de
propiedad industrial, como propuesta de operación en plena sintonía con los
referentes conceptuales CTS y de prospectiva que encierra de forma evidente el
artículo 10, inciso i)13 y, desde aquí, extender la interpretación a
otros artículos de alcance mayor. Este contrato de propiedad industrial es el
medio de colaboración que expresa la inconformidad de una gestión pública estratégica de la actividad
de CTI con el hecho de que los actores económicos solo se queden a nivel
de adquisición de información especializada en materia de propiedad
intelectual.
El asunto no es rechazar la función de ahorro de tiempo y recursos de la
información especializada en la actividad de CTI, máxime si una vez transferida
por medio del contrato de propiedad industrial se convierte en conocimiento
tecnológico. Al mismo tiempo, lo que es información especializada para dichos
actores económicos constituye conocimiento tecnológico en aquellos sujetos del
derecho de propiedad industrial. El objetivo es que los primeros alcancen
acuerdos con los segundos por medio del contrato de propiedad industrial en
función del desarrollo local. De ahí, el esfuerzo por argumentar la necesidad
de una gestión pública local que tenga el interés de estimular el contrato de
propiedad industrial entre los actores económicos, previsto por el Decreto Ley
336/2016 De las disposiciones contractuales de
propiedad industrial en los negocios jurídicos.18
Una prioridad está centrada en las empresas de desarrollo de aplicaciones y
servicios informáticos, máxime si sus creaciones oscilan entre la protección
por el derecho de autor y los derechos de propiedad industrial. El primer caso
es regulado por la Ley 14/1977 Ley del derecho de autor.19 Lipszyc (1998)20 precisa que
deben exceptuarse de la protección del derecho autor los casos en que el
programa informático sea explotado para operar como un producto o proceso
industrial y, como tal, entre en el área de lo patentable. El contrato de
propiedad industrial puede abarcar, entonces, los beneficios económicos del
producto informático cuando tiene incorporado algún diseño o modelo que sirva
para su explotación industrial.
El Decreto Ley 7/2020, artículo 5,
inciso b)15 establece el objetivo de introducir los resultados de la
investigación y la innovación concernientes a las ciencias sociales en todos
los sectores y niveles de dirección, como herramienta imprescindible para
enriquecer el impacto socioeconómico de la actividad de CTI. Así, la creación
del escenario de aprendizaje colectivo entre los actores tanto económicos, como
del gobierno y la administración pública, constituiría una oportunidad para
utilizar esos resultados en la gestión pública orientada, sobre todo, al
desafío empresarial local de la innovación social sostenible.
Como la gestión pública estratégica
de la actividad de CTI es concebible en red de colaboración con las
universidades, sería aquella que incitaría la demanda de dichos resultados por
los actores económicos en función de la innovación social sostenible. Esto es
posible solo con gobiernos y administraciones públicas que estén orientados al
conocimiento, como la incitación misma a realizar actividades de Investigación
y Desarrollo (I+D) en las organizaciones empresariales.
El Decreto 33/2021, artículo 12,21 prevé que el Consejo de la
Administración Municipal y el Gobernador, de conjunto con las universidades y
los centros de ciencia, tecnología e innovación, diseñan los sistemas de
innovación local que permitan implementar con mayor racionalidad y eficiencia
las respectivas estrategias de desarrollo territorial. De ahí, la posibilidad
de interpretar el marco regulatorio del Sistema de Ciencia Tecnología e
Innovación de conjunto con el Decreto 3321 en el sentido de
encontrar la base conceptual de gestión pública apropiada a los efectos de
sistematizar sus puntos de contacto con la definición y función de la
innovación social.
Conviene, desde tal perspectiva, hacer una distinción de la innovación en
la gestión pública. Por supuesto, es relativa a su conexión con las actitudes
de los actores económicos enfocadas en la innovación social, pero el término
sirve, al mismo tiempo, para constatar el carácter innovador particular de la
actividad administrativa de fomento que requiere el concepto colaborativo y los
aspectos operativos antes mencionados.
La gestión pública tiene el desafío, en el diseño de los sistemas de
innovación local, de crear el escenario de aprendizaje colectivo que impulse la
demanda, por parte de los actores económicos, de aquellas investigaciones en el
campo de las ciencias sociales con resultados concretos para favorecer la
calidad de los entornos sociales y que contraigan, al unísono, relaciones
contractuales dentro de las dinámicas monetario-mercantiles factibles.
II.
Diseñar soluciones creativas de
problemas científicos y tecnológicos
Los problemas científicos y
tecnológicos condicionan el escenario de aprendizaje colectivo en red de
colaboración, incluidos la oferta contractual de información especializada y el
contrato de propiedad industrial dentro de los
sistemas de innovación local. La gestión pública si fomentase, entre los actores económicos, el dominio
del carácter estratégico de estos instrumentos jurídicos contractuales pondría
en marcha proyectos, sin los cuales existiría el riesgo de hacer fracasar
cualquier acción de implementación de la red a nivel local.
El Decreto 33/2021, artículo 15,21 dispone que se
deben identificar los proyectos de desarrollo local para la implementación de
las estrategias de desarrollo municipal y provincial. La estrategia de
desarrollo local no tiende a ser inoperante, precisamente, si contempla
proyectos como su forma organizativa básica de planificación, ejecución,
financiamiento, evaluación y control de la respectiva actividad de CTI.
Este marco regulatorio, en su artículo 24, inciso e)21
prevé la modalidad de investigación, desarrollo e
innovación y añade que son proyectos con capacidad para respaldar actividades
potencialmente generadoras de mejoras tecnológicas u otras. Sobre este
particular, la gestión pública debería contener una interpretación del Decreto
Ley 7/202015 de conjunto con el Decreto 33/2021,21 como criterio jurídico concreto que legitimaría las
soluciones creativas de problemas
científicos y tecnológicos.
Pudiera señalarse como ejemplo de solución creativa, el
fomento de proyectos que tienen la cualidad de incorporar el contrato de
información especializada y el contrato de propiedad industrial. Son proyectos específicos de transferencia de
conocimiento en red de colaboración con actividades formales de I+D de impacto
en las cadenas productivas. La modalidad de estos proyectos puede orientarse a
la consideración híbrida, basada tanto en los proyectos económico-productivos
regulados por el Decreto 33/2021, artículo 24, inciso a),21 como los proyectos de investigación, desarrollo e
innovación (I+D+i) previstos en su inciso e)19 y en el Decreto Ley
7/2020, artículo 52.15
El proyecto de modalidad híbrida, cierto aporte
del presente trabajo, no es identificado de forma concreta por el Decreto
33/202121, es producto de la combinación de varios proyectos típicos
que sí son detallados por este marco regulatorio, aunque tampoco se reduce a
fórmulas de yuxtaposición o fusión de sus elementos, porque concentra la
elevada síntesis conceptual sui generis
inherente a la actividad de CTI prevista en el Decreto Ley 7/202015,
no común en la tradición cubana de otros regímenes normativos.
Esta creatividad de los órganos de gobierno y
administración pública consistiría en extraer la utilidad conceptual de la
modalidad híbrida para fomentar entre los actores económicos la introducción
del contrato de información especializada y el contrato de
propiedad industrial por concentrar los efectos de
la información, el aprendizaje y el conocimiento, que designan aquellas
actividades de I+D+i de alcance económico-productivo de bienes y servicios
comercializables con destino al consumo
interno, sin perjuicio de su probable contribución a las exportaciones y
sustitución de importaciones.
En el contrato de información especializada convergen la
informática y las comunicaciones para agilizar la actualización de la
información en materia de propiedad intelectual, mientras el contrato
de propiedad industrial pasa
a ser el factor de transferencia del conocimiento para crear productos de
innovación tecnológica. Es aquí donde la gestión pública expresaría la
capacidad para interpretar el marco regulatorio del Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación con el fin de estructurar
la actividad de fomento de un escenario de aprendizaje colectivo que sería
organizado por medio dichos contratos.
La actividad de fomento del contrato en materia de prospectiva también es punto
inicial para planificar el sucesivo contrato
de propiedad industrial que dará salida a la
modalidad híbrida de proyectos de desarrollo local con una visión de futuro,
basado tanto en los proyectos socioculturales regulados por el Decreto 33/2021,
artículo 24, inciso b),21 como los
proyectos institucionales previstos en el inciso d)21 y los
mencionados proyectos económico-productivos, inciso a),21 del mismo
marco regulatorio, por último, los referidos proyectos I+D+i previstos en su
inciso e)21 y en el Decreto Ley 7/2020, artículo 52.15
La forma más ventajosa para el fomento de estos proyectos
de modalidad híbrida es cumplir con los principios de cooperación y
participación creativa de la sociedad,15 específicamente, contar con
la consulta de expertos en estudios CTS, sin la cual es poco probable una
efectiva herramienta metodológica en las soluciones de los problemas
científicos y tecnológicos. En este orden, el CITMA (2020)22 precisa que, a partir de los
objetivos identificados para cada problema, se definen las prioridades que le
den respuesta y se enumeran de forma jerarquizada.
Lo anterior exige a la gestión pública de la actividad de
CTI convocar a académicos, científicos, tecnólogos, docentes y productores que
integrarán un grupo multidisciplinario y multinstitucional de especialistas,
cuyo fin es valorar, elaborar y proponer las prioridades.22 El análisis
emergente general queda definido por la necesidad de que entre el mencionado
grupo existan expertos en estudios CTS, cierto aporte del presente trabajo.
Este propósito orientaría la gestión
pública estratégica de la actividad de CTI hacia el fomento de los proyectos de modalidad híbrida, cuyo objetivo
integral es comprender que la transición de modelos lineales de innovación
hacia los sistemas de adecuación socio-técnica de las tecnologías requiere la
proyección de la activación de cadenas de valor desde la gestión de los
capitales intangibles del conocimiento local como bien cultural de intercambio.
En el orden anterior, la investigación ha
indicado que la gestión pública estratégica de la actividad de CTI tiene por
objetivo orientar los esfuerzos en la identificación del potencial científico y
tecnológico y el diseño de los sistemas de innovación local, a partir de su
capacidad de interpretar de forma sistémica los marcos regulatorios apuntados,
para desencadenar la relación contractual en los proyectos de modalidad
híbrida. Ello se debe a que sus consecuencias advierten aspectos jurídicos
esenciales de la transferencia de tecnología y generalización de resultados
científicos.
El contrato de información especializada en materia de prospectiva supone el empleo de
instrumentos de recolección de la información de alta calidad y herramientas
informáticas de construcción de datos que determinados autores (especialistas)
utilizan para explorar tendencias, analizar fenómenos coyunturales de tipo
económico, culturales, institucionales etc, y
pronosticar o anticipar cambios, entretanto, su modalidad en materia de
propiedad intelectual provee información sobre el respectivo potencial científico-tecnológico
intangible registrado, como se explicó.
Si la gestión pública fomentara dichos proyectos de
modalidad híbrida con incorporación del contrato de información especializada
tanto en materia de prospectiva, como de propiedad intelectual, los actores
económicos obtendrían mayor capacidad para diagnosticar los potenciales de los
capitales intangibles de carácter patrimonial del conocimiento local y darle
mejor entrada a su gestión sostenible y puesta en valor por medio del sucesivo
contrato de propiedad industrial.
Otra precisión necesaria es establecer las diferencias
entre el contrato de información especializada y el contrato de
propiedad industrial para evitar confusiones. No
entran en la clasificación de contratos principales y accesorios. La relación
aludida solo tiene un sentido técnico de operatividad tipo CTS. El primero
existe por sí mismo y la vigencia del segundo tampoco depende de la existencia
de este.
El clásico aforismo utilizado en la tradición
interpretativa del Derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal no se cumple aquí. La inexistencia del del contrato
de información especializada no implica necesariamente la exclusión del
contrato de propiedad industrial y viceversa.
Como se puede observar de la interpretación ofrecida
hasta el momento, hay una relación entre ambos contratos por una parte y entre
estos y los proyectos de modalidad híbrida, de lo que resulta, desde la
operatividad tipo CTS, recomendable el siguiente análisis:
1.
Existencia del contrato de información especializada y
exclusión del contrato de propiedad industrial
2.
Existencia del contrato de propiedad industrial y exclusión
del contrato de información especializada
3.
Existencia del contrato de información especializada y del
contrato de propiedad industrial
Se toma en consideración aquí el tercer supuesto que ha
sido valorado para la apreciación óptima de la gestión pública estratégica de la actividad
de CTI. Por su parte, en el primer supuesto el contrato de información
especializada es aceptado con arreglo a
la interpretación del Decreto Ley 7/2020,
artículo 10, inciso i)15 antes señalado, sin alusión alguna a la posibilidad de
acuerdos según el CB-API que es previsto por el referido Decreto Ley 336/2016.18
La gestión pública estratégica de la actividad de CTI ha
atribuido un valor y eficacia al contrato de información especializada por considerarlo adecuado a los
proyectos de modalidad híbrida y, pese a excluir el contrato de propiedad
industrial, acude
a las regulaciones indicadas por el Decreto 343/2018 Del sistema de Propiedad Industrial,23
específicamente, la primera parte del párrafo del artículo 9.123 a tales efectos expresa que los actores de este sistema
hacen uso de la información legal, tecnológica y comercial de propiedad
industrial, para la toma de decisiones en las diferentes etapas del ciclo de
I+D+i.
De ello resulta que el análisis de este precepto dirige
la atención de la gestión pública directamente al fomento del contrato
de información especializada en los proyectos I+D+i establecidos
por los marcos regulatorios tratados
anteriormente, para el uso y asimilación, entre los actores económicos, de esa
información relevante o altamente estructurada concentrada en la organización
del Sistema de Propiedad Industrial (SPI). El artículo 1, apartado 2,23 hace
referencia a los integrantes del SPI: Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
como órgano rector y los actores del Sistema, que comprende, entre otros, a los
órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones
superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, empresas y
entidades. Es oportuno señalar que los
actores económicos pueden ser integrantes del SPI, de conformidad con el artículo
anterior, pero este solo hecho no significa la capacidad de manejar
absolutamente toda la información requerida para la toma de decisiones en los
proyectos I+D+i.
El propósito de la gestión pública en fomentar el contrato
de información especializada es aprehender el
resultado del análisis de la diversidad de información y conseguir la
subsiguiente síntesis relativa a tendencias, pronósticos o anticipaciones de
cambios que permita a los actores económicos actuar sobre los proyectos de
modalidad híbrida. La gestión pública estratégica de la actividad
de CTI promueve, a
partir de los resultados de ese proceso lógico de análisis y síntesis, cierta
interpretación de la naturaleza patrimonial del conocimiento local y el
respectivo diagnóstico del potencial de sus capitales intangibles como bien
cultural de intercambio o la evaluación de su capacidad de acción para la
puesta en valor a nivel de escala territorial y global.
Esto supuesto, en el contrato de
información especializada sería clara la
efectividad de los aspectos de la información señalados por el Decreto
343/2018, artículo 9.2,23 a saber:
a) El estado de la
técnica antes, durante o al término de las investigaciones, y en los trabajos
de interfase para la preparación de la etapa de producción;
b)
las alternativas tecnológicas, las tendencias de desarrollo
y el período de tiempo promedio de los cambios tecnológicos;
c)
el grado de actualidad de la tecnología que se prevé
reproducir y sus oportunidades competitivas;
d)
las tecnologías de dominio público;
e)
las empresas o instituciones líderes en el sector de interés
y su espectro de actividades;
f)
los derechos de propiedad industrial vigentes en los
diferentes territorios, a favor de titulares nacionales y extranjeros, a fin de
evitar infracciones; y
g)
si se debe iniciar o continuar una investigación, o procede
la adquisición de una tecnología previamente identificada y valorada como
satisfactoria.
Se colige que el Decreto Ley 7/2020, artículo 10, inciso i)15
viene a completar el SPI, de algún modo, desde la
perspectiva de la oferta, aunque el negocio
jurídico contractual no es necesario en todos los aspectos de la
información, a juzgar por su tenor literal. En este caso, nada impide
determinadas declaraciones colaborativas con interés solo informativo, pero
sucede que existe la posibilidad de declaración de la voluntad de una persona
(oferente) para proponer a otra (aceptante) la celebración del contrato
de información especializada.
Por supuesto, la oferta tendría
el requisito que Díez-Picazo (1993)24siguiendo la doctrina moderna denomina como “suficiente precisión”, además, la
lista de los aspectos de la información no es exhaustiva. Por una
parte, porque el citado artículo 9.221 introduce previamente el
término “tales como”, dando la
posibilidad de incluir otros en la intención de celebrar un contrato, de otra,
el Decreto Ley 7/2020, artículo 10, inciso i)15 se refiere a
“incrementar la oferta.”
En relación con esas posibilidades de la oferta es
preciso significar que también está abierta a la naturaleza de los fundamentos
de prospectiva, mientras los aspectos b), c) y g) de dicha lista21
son propicios, marcadamente, a semejante reflexión. En vista de
la magnitud del contrato de propiedad industrial, el marco regulatorio de los
derechos de propiedad industrial merece alguna consideración especial para la
reflexión prospectiva y los enfoques CTS. Con el presente trabajo se ha querido
aportar cierto paso al respecto.
En términos concretos, el Decreto 343/201821 al regular el SPI y
el Decreto Ley 7/202015 el
caso del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituyen el referente
idóneo dentro del ordenamiento jurídico para extraer de su contenido la
globalidad como característica de la reflexión prospectiva. La conclusión de Garrigó et
al., (2021)25 relativa a la definición de nuevas articulaciones entre
lo local, la región y lo global, como contribución de la prospectiva
territorial en las estrategias de desarrollo, resulta de particular interés para la evaluación de la capacidad de acción
de los capitales intangibles del conocimiento local y su puesta en valor a
nivel de estas escalas.
Como el enfoque indica que dichas articulaciones además
de abarcar la esfera económica se proyectan en la dimensión de la cultura y las
identidades,25 la gestión
pública estratégica de la actividad de CTI, de seguirse el supuesto de
contrato de información especializada en curso,
hace suyo el resultado de la integración de las tendencias, pronósticos o anticipaciones de cambios
tecnológicos que se deriven de ese enfoque, cuyo alcance posterior sería,
específicamente, el diagnóstico del
conocimiento local como bien cultural de intercambio beneficioso para
los actores económicos y las comunidades.
Por consiguiente, la primera operatividad creativa de la gestión pública estratégica de la actividad de CTI,
entendida esta en el ya explicado supuesto de la existencia del contrato de
información especializada y del contrato de propiedad industrial, es identificar actores económicos gestores de esa cadena
de valor y fomentar, al respecto, proyectos de modalidad híbrida con soluciones
estratégicas posibles de tipo sinérgica y aportación concreta en la creación de
productos de valor agregado sostenible.
Por otra parte, el supuesto de la existencia del
contrato de propiedad industrial y exclusión del contrato de información
especializada, como se vio, es perfectamente
posible cuando resulta suficiente determinadas declaraciones colaborativas con
interés solo informativo; sin embargo, la gestión pública debería incitar,
entre los actores económicos, el intento práctico de la oferta y la demanda de
información especializada en materia de prospectiva, para lograr que sea fuente
dinámica de los sistemas de innovación local.
Subrayada la existencia del contrato de información especializada y del
contrato de propiedad industrial, dada la pertinencia de ambos en los proyectos de modalidad híbrida, prevalece aún el esfuerzo en
argumentar si el resultado tecnológico de la actividad de I+D+i que se
supone protegido por patentes conforme con el Decreto-Ley 290/201226 satisface realmente el resto de los proyectos involucrados:
1. Económico-productivos
2.
Socioculturales
3.
Institucionales
Supuesta la creación de los sistemas de
innovación local, el desafío restante es que la gestión pública, como se
observó, fomente entre los actores económicos el contrato de
información especializada para que tomen decisiones acerca de iniciar o
continuar una actividad de I+D+i, a partir del resultado de múltiples modelos
de globalidad sobre tendencias, pronósticos o anticipaciones de cambios
tecnológicos.
El segundo momento es que la gestión pública haga
suya la interpretación del resultado tecnológico de la actividad de I+D+i como
un conocimiento de naturaleza patrimonial y, dado que este paso se deriva del
anterior, constituye en sí mismo cierto enfoque prospectivo, el cual se
orientará al diagnóstico del potencial de los capitales intangibles de ese
patrimonio local y la evaluación de su capacidad de acción para activar cadenas
de valor hasta alcanzar los subsiguientes niveles a escala territorial y global.
Para una mejor comprensión de los proyectos de modalidad
híbrida es conveniente la siguiente explicación en concordancia con el contrato
de propiedad industrial y sus tipos,
específicamente, los contratos de licencia y de cesión para la adquisición de
tecnología no incorporada regulados por el Decreto Ley 336/201618:
1.
Contratos de licencia basados en información no divulgada
2.
Contratos de licencia basados en solicitudes o derechos de
patente o de modelo de utilidad
3.
Contratos de cesión basados en solicitudes o derechos de
propiedad industrial
4.
Contratos de cesión basados en información no divulgada
5.
Contratos de licencia o de cesión de otras solicitudes o
derechos de propiedad industrial
Como se trata de tipos del contrato de
propiedad industrial es loable no descuidar su
diferencia con respecto al contrato de información especializada y, a la vez, la relación entre ambos en los proyectos de
modalidad híbrida, por ejemplo, cuando algún actor económico hace uso del
alcance de los aludidos aspectos b), c) y g) de la información de propiedad industrial21 para que
otro actor realice cierto recorrido de ejercicio prospectivo, entiéndase
múltiples modelos de globalidad y enfoques provistos por las ciencias en la
comprensión de los cambios tecnológicos y tendencias del desarrollo y,
posteriormente, tomar la decisión de iniciar
o continuar una actividad de I+D+i, o si procede la valoración de una
tecnología identificada cuyo propósito sea adquirirla por medio de dichos tipos
de contratos, excepto el 1 y el 4.
Otro caso es si la tecnología está protegida como información no divulgada,
entonces no tiene sentido pretender adquirir lo que es inaccesible o se
conserva en régimen de confidencialidad, ni siquiera podría sospecharse de su
existencia. De ahí, la trascendencia del contrato
de propiedad industrial en sus tipos 1 y 4
para la explotación industrial y comercial de esa información también referida
a un resultado tecnológico de la actividad de I+D+i.
En estos puntos es visible una gestión pública
estratégica de la actividad de CTI porque fomenta proyectos de modalidad
híbrida por ser el medio óptimo de conectar los referentes a los
económico-productivos y de I+D+i, con el objetivo de introducir el de tipo
sociocultural y, así, interpretar el resultado tecnológico del segundo como un
conocimiento de naturaleza patrimonial o bien cultural comercializable,
destinado al beneficio local.
La gestión pública estratégica de la actividad de
CTI puede conformar el criterio jurídico concreto con todos los marcos
regulatorios analizados para desplegar su actividad de fomento de la cultura científica, tecnológica e innovadora cuyo rasgo básico sea la
colaboración por medio del contrato de información especializada y
el contrato de propiedad industrial entre los
actores económicos, que darán salida a la modalidad híbrida de proyectos de
desarrollo local.
Pero introducir
aspectos de un proyecto sociocultural en la modalidad híbrida, conforme con la
gestión pública tratada aquí, exige impulsar el contrato I+D+i entre las instituciones culturales y la Universidad,
acto por el cual esta (ejecutora) se obliga para con las primeras (clientes),
previo el reconocimiento de la personalidad y concurrencia de cada
representación, a dirigir, ejecutar y entregar los resultados investigativos en el campo de las estructuras de signos y
símbolos concernientes a prácticas de la cultura popular, para posteriormente evaluar las alternativas de aprendizaje colectivo que contribuya a no ignorar la capacidad creativa de las
tradiciones y asumir, a la vez, la cultura científica,
tecnológica e innovadora también en el sentido de pertenencia al ámbito local,
clave si se aspira interpretar el resultado
tecnológico como un conocimiento de naturaleza patrimonial o bien cultural
comercializable.
Esta perspectiva representa cierto contexto deseado como
antesala del resto de los proyectos dentro de la modalidad híbrida, obsérvese
que aquel contrato I+D+i fortalece las
capacidades intangibles de una institución de la cultura, para tender cierto
puente mediador en la solución de posibles conflictos con el resultado
tecnológico de otra actividad de I+D+i.
En consecuencia, los resultados
entregados por la Universidad debido a dicha obligación contractual pueden
contribuir a la combinación
consciente del patrimonio cultural tradicional y la interpretación patrimonial
adecuada a las innovaciones patentables que son la base de entrada, según se
observó, de la cadena de valor productiva por medio del contrato de información especializada y el contrato
de propiedad industrial.
No se ignora que el patrimonio
cultural tradicional, en sí mismo, tiene potenciales intangibles con elevados
niveles de capacidad para activar cadenas de valor e integrarse al proceso de
competitividad. Por tanto, es justificada su presencia en los proyectos de
modalidad híbrida y, dada esta envergadura, será un tema específico a tratar en
otro trabajo.
Como resumen de lo tratado no
olvidar que se trata de una red de actores, en algunos casos los proyectos de
modalidad híbrida conforme con los resultados del contrato de información especializada estima
la adquisición de tecnología y en otros iniciar o continuar una actividad de
I+D+i, la cual también brindará algún resultado patentable e ingresará dentro
del SPI información sobre la actualidad de la tecnología y sus oportunidades
competitivas de mucho interés para que unas partes autoricen a las otras la explotación industrial de una patente,
diseño o modelo de utilidad de las cuales son titulares.
No descuidar, que se trata de cierto escenario de cultura
científica, tecnológica e innovadora ideal, no por ello ilusorio y fantástico,
su efectividad dependerá de las capacidades instaladas, pero lo inadmisible es
ignorar la necesidad de identificar el potencial científico y tecnológico en
cada territorio y el diseño de los sistemas de innovación local.
Conclusiones
En síntesis, los marcos regulatorios tratados constituyen un instrumento de
gestión pública con grados superiores de celeridad
y flexibilidad para la planeación estratégica de proyectos de desarrollo
local.
En consecuencia, la coacción administrativa no es
predominante en la gestión pública estratégica de
la actividad de CTI, más bien su caracterización normativa con
motivo del estímulo a la colaboración o esfuerzo cooperativo entre actores
económicos para la elaboración de proyectos de desarrollo local está
constituida por principios, técnicas y prácticas de fomento, incluso, de
alcance prospectivo como parte del mismo interés público.
El enfoque de la interpretación propuesta, concerniente a
los marcos regulatorios citados, señala el siguiente hallazgo revelador: la
gestión pública local tiene el reto de diseñar los sistemas de innovación local
para fomentar una red física de colaboración que será el sustrato social de los
resultados tecnológicos transferidos, entre actores económicos, por medio del contrato
de propiedad industrial.
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Metodología, Administración del proyecto, recursos, supervisión, validación, Escritura,
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