ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, RÉGIMEN JURÍDICO Y GLOBALIZACIÓN
PUBLIC ADMINISTRATION, LEGAL REGIME AND
GLOBALIZATION
Armando
Castanedo Abay *
https://orcid.org/0000-0001-9317-4445
Universidad de La Habana, La Habana,
Cuba
*Autor para dirigir
correspondencia: castanedo@ceap.uh.cu
Clasificación JEL: K00, K23, K33
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.7372578
Recibido: 13/09/2022
Aceptado: 20/11/2022
Resumen
El objetivo del presente artículo es
demostrar cómo los disímiles peligros que entraña la globalización y, dentro de
la misma, la globalización de las normas jurídicas internacionales con
incidencia directa o indirecta en las administraciones públicas nacionales y locales
y, sobre todo, en la identidad e idiosincrasia de estas en correspondencia con
su pleno apego a la satisfacción de las necesidades de sus respectivos
ciudadanos, todo ello hace imprescindible el estudio de los derroteros por los
que transitan los intentos de globalización de la administración pública y su
régimen jurídico. El artículo constituye un documento de alerta y asesoría a
las administraciones públicas y nacionales lo que tendría un impacto directo en
su accionar frente a la maquinaria de la globalización.
Palabras clave: administración pública, régimen jurídico,
globalización, gestión pública
Abstract
The objective of this article is
to demonstrate how the dissimilar dangers that globalization entails and,
within it, the globalization of international legal norms with direct or
indirect incidence on national and local public Administrations and, above all,
on the identity and idiosyncrasy of these with full attachment to the
satisfaction of the needs of their respective citizens, makes essential the
study of the paths through which the attempts of globalization of the Public
Administration and its legal regime travel. Its impact is intended to be
advisory and alert to national and local public administrations against the
machinery of globalization.
Keywords: public administration, legal regime, globalization, public management
Introducción
El marco teórico referencial en la
temática referida a los vínculos existentes entre el proceso globalizador, la administración
pública y su régimen jurídico, tiene como fuente primaria la esencia de los
aportes de quienes, desde su participación directa en organismos globalizadores
de una administración pública más allá de las fronteras nacionales o desde la
observación y sentir los efectos de los impactos que esto viene produciendo en
la era moderna, han llegado a la conclusión de la necesidad de globalizar
también una alerta para la defensa de la “nacionalidad” o “localidad” de las administraciones
públicas de cada país.
Esta alerta que se hace, parte de
que la relación está atrofiada, es decir, la identificación de las necesidades
de los administrados contribuye a una gestión administrativa eficiente y
eficaz; esta relación no significa lo mismo en sentido contrario, es decir, no
se erige una administración pública, se le hace funcional y luego se provocan
las necesidades de los seres humanos. Ello fuerza y tuerce la lógica
conformación de la gestión pública, incluso la privada con destino al público.
El hecho de que los resortes de la
globalización administrativa o las decisiones a nivel transnacional que
modifican patrones de actuación de las administraciones públicas nacionales o
locales atentan contra la adecuación nacional o territorial de la gestión
administrativa para la satisfacción de las necesidades crecientes de la
población que plantean un nivel de singularidad que las hace únicas e irrepetibles
podría provocar, en el futuro inmediato, el distanciamiento de las administraciones
públicas de los designios de su propia existencia.
El artículo tiene como objetivo
mostrar los peligros de la globalización de las normas jurídicas
internacionales con incidencia directa o indirecta en las administraciones
públicas nacionales y locales. Al acercarse a sus conclusiones, el artículo ofrece
algunas consideraciones de las posturas a adoptar frente a la realidad descrita
para poder proteger la autonomía y particularidades de las administraciones públicas
nacionales y locales frente a la gran “bola de nieve” globalizadora que amenaza
tambalearlas en sus principales designios en un mundo global.
Método de investigación
Para desarrollar el tema se realizó
un trabajo de localización de aquellos estudios presentados por la doctrina
autorizada en la materia por investigadores, profesores, alumnos,
doctorandos y maestrantes en el ámbito
de las relaciones de la administración pública con la globalización; ello desde
la perspectiva de las sinergias establecidas por las administraciones públicas
con lo transnacional que imprimen los organismos internacionales a su gestión
desde lo público de su actuación en los diferentes ámbitos del desarrollo
socio-económico mundial.
El artículo es resultado del
análisis documental de textos y conclusiones de eventos y conferencias
internacionales relativas a la materia, así como resultados de tesis de
doctorados, maestrías y diplomados vinculados al tema y las claras tendencias
de los organismos administrativos internacionales en los últimos años.
Los procesos de análisis y síntesis
desarrollados desde lo histórico-lógico hasta la experiencia empírica a nivel
de experiencias prácticas de las administraciones públicas actuales, permite
visualizar las previsiones a adoptar para que el proceso globalizador no distorsione
la misión básica de las administraciones públicas nacionales y locales en sus
particularidades propias que, en definitiva, conforman su verdadera esencia
existencial.
La administración
pública transnacional y la globalización de su régimen jurídico: el Derecho
Administrativo Global
La administración pública, en cualquiera de sus
formas, estructuras y funcionamiento, va acompañada, en su dialéctica, de su
régimen jurídico estabilizador y garantizador, es decir del derecho
administrativo.
Las normas jurídico administrativas sirven de sostén,
base, y legitimidad a los principios organizativos y funcionales de la administración
pública, sobre todo, como ya se ha planteado, para asegurar la existencia del
Estado de Derecho en cuanto a la seguridad de ejercicio de los derechos de los
llamados administrados frente a las prerrogativas de la poderosa administración
pública. Por tanto, a una administración pública transnacionalizada y
globalizada corresponde un Derecho administrativo también transnacional y
global.
De un modo menos ruidoso que el empuje de las empresas
transnacionales acompañado de la participación de fuerzas administrativas en
manejos de influencias políticas y económicas a nivel del orbe, el derecho administrativo
ha ido cubriendo espacios regulatorios para garantizar permanencia al auspicio
transnacional a nuevas formas de definir mercados y políticas que no se quedan
en lo económico, sino que trascienden a lo político y a lo social.
Este desarrollo lleva a definir al derecho administrativo
global como aquél que incluye en sus normas jurídicas los mecanismos,
principios, prácticas y los acuerdos sociales que los respaldan y que promueven
o afectan la rendición de cuentas de los órganos globales administrativos, en
particular asegurándose de que cumplan con los estándares adecuados de
transparencia, participación, toma de decisiones razonada, y legalidad, y
promoviendo la efectiva evaluación de las normas y decisiones que aprueban.
Los órganos globales administrativos incluyen órganos
regulatorios intergubernamentales formales, redes regulatorias informales
intergubernamentales y arreglos de coordinación, órganos regulatorios
nacionales que operan en relación a un régimen internacional
intergubernamental, órganos regulatorios híbridos público-privados, y algunos
órganos regulatorios privados que ejercen funciones de gobernanza trasnacional
de importancia pública específica.
Al proponer tal definición, también se plantea que la
mayor parte de la gobernanza global puede ser entendida y analizada a través de
la acción administrativa: la reglamentación administrativa, el procedimiento
administrativo que dirime intereses contrapuestos, y otras formas de decisiones
y gestión regulatoria y administrativa.1
Lo nuevo no es la existencia de normas que regulen
transacciones internacionales, ni la de organismos regulatorios de derecho
administrativo a nivel transnacional, eso siempre existió desde la
sistematización de esta ciencia jurídica y la claridad del rol que debía jugar.
Lo nuevo resulta en la forma de desarrollarse que trasciende el marco
relacional internacional e incide directamente en las administraciones públicas
que se pudieran llamar nacionales y les obliga a modificar patrones de
regulación y normativas de alcance nacional para, a su vez, nutrir ese nuevo
modo de normar administrativamente desde la perspectiva económica.
Esto es especialmente cierto en el área de la
reglamentación, en la cual la acción genuinamente internacional se combina con
acción por reguladores nacionales en redes de coordinación global que
complementan, e incluso a menudo determinan, la acción doméstica, penetrando
profundamente de esta forma en los programas y decisiones regulatorias
domésticas.
Además, cada vez en mayor cantidad de casos, las
decisiones globales afectan directamente a individuos y empresas, como por
ejemplo en las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU)
sobre las sanciones y las medidas anti-terroristas,
las actividades de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), el
Mecanismo de Desarrollo Limpio bajo el Protocolo de Kyoto,
o en la incorporación casi-automática en el derecho doméstico de las decisiones
del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).1
Si se toma esto en consideración y se regresa a la
definición que se refirió con anterioridad de derecho administrativo global, se
puede percatar que la novedosa manera de desarrollarse el Derecho Internacional
Administrativo; este, bajo su nuevo ropaje de derecho administrativo global,
debe nacer por las mismas razones y tendrá que tener que constituirse en lo mismo que el derecho
administrativo originario devenido de la Revolución Francesa de 1789; un derecho
estabilizador entre las fuerzas y prerrogativas estatales y el efectivo
ejercicio de los derechos de los llamados administrados, o, de otro modo, dejar
un espacio de acción a la “democradura”, término utilizado por Eduardo Galeano para
caracterizar a las empresas transnacionales como, en última instancia, el gobierno
de las relaciones sociales en el futuro a mediano plazo.
La disyuntiva se torna clara, o el derecho
administrativo global nace como estabilizador y garantizador de los derechos de
los destinatarios de las nuevas formas de relacionarse las fuerzas motrices del
mundo actual bajo directrices administrativas, o la gobernanza mundial responde
a los intereses empresariales dejando a un segundo plano la multifacética
realización del ser humano.
En tal sentido uno de los principios básicos que debe
adoptar el derecho administrativo global es el principio de proporcionalidad,
en base al cual los principios individuales podrán ser afectados en su
realización por normas administrativas transnacionales, pero sólo en la debida
proporción con la importancia y realización del bien público o la realización
pública que le sea correlativo en virtud del objetivo público legítimo que se
pretende proteger.
Por otro lado, habría que garantizar la operatividad
de las figuras jurídicas administrativas que conformen el derecho
administrativo reajustado a las nuevas condiciones pues las originales y las
originarias del país determinado podrían sufrir modificaciones sustanciales
hasta desnaturalizarse jurídicamente.
Ralph Braibanti explicó, que
cuando las instituciones administrativas son trasplantadas de un país a otro,
su desarrollo es imprevisible y suelen satisfacer demandas diversas a las que
satisfacían en la nación de origen. Existe la sobredeterminación
de las instituciones administrativas preexistentes, más antiguas y arraigadas,
que modelan a las instituciones recién implantadas a través de un complejo
proceso que se llama "indigenización en
espiral". Este proceso consiste en un movimiento dinámico de alta
capacidad de transformación, de irradiación y de recepción de cultura, que
altera las cualidades primigenias de la institución así implantada.2
Ocurre un fenómeno similar con las ideas y los modelos
importados, como lo hace saber Joseph Lapalombara,
quien fustigó que el paradigma administrativo anglosajón, no habiéndose
aplicado en los Estados Unidos, se propusiera como el remedio para los defectos
administrativos de otros países.3
¿Hacia dónde ha dirigido su mirada la administración pública global y su
normativa jurídica habilitante y legitimadora?
La administración pública
global y su normativa jurídica habilitante y legitimadora han dirigido su
mirada hacia:
1.
La empresa transnacional y sus productores enajenados
realizadores y consumidores de plusvalía en tanto atrapados por sus propios
productos objetivos y concretos o subjetivos y conscientes. Ello conduce a
recordar al Chaplin en “Modern Times”.
2.
La más que lucrativa industria de la información afianzadora
de los pulpos y los oligopolios monopolísticos. Así, si se busca un producto en
internet podrá apreciar cómo la ciberinteligencia
hace magia para que lleguen a su buzón electrónico ofertas de todo calibre para
la compra cómoda del mismo producto sobre el cual indagó un par de veces, por
breves minutos, en la red de redes.
Esta industria de la
información a partir de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones
(TIC), se funde con la del entretenimiento y somete a más cuerpos sociales que
el fenómeno armamentista, esta traslada la función dinámica que traía en siglos
pasados a la primera, o sea, del armamentismo al entretenimiento. Hoy las
intervenciones no son necesariamente militares, sino cibernéticas y, por lo
tanto, el “homo economicus
ciberneticus” al que se hace referencia tendrá
como modelo al homo semiótico realizado en el ciberespacio.
Esta tecnología transversal
atraviesa todo sector económico; ese macro sector económico hay que
administrarlo desde la perspectiva pública, pues por muy privado que sea tendrá
finalidades públicas a través del mercado, la ley de valor y del cambio, por tanto,
puede generar sistematicidad en la administración pública global. Es el típico
panorama complejo en el cual la historia siempre ha acudido al control estatal,
entendiendo estado como respuesta histórica-sistémica, como el agente
civilizador que impide la guerra civil: en su forma absoluta como el Leviathan de Hobbes; “domesticado” como el estado
constitucional de Locke o como principio ético en la filosofía de Hegel,
culminándose su desarrollo en el siempre importante escalón del Estado de
Derecho, o lo que es lo mismo, la reconciliación entre el poder absoluto y el
derecho individual.
¿Podría este recurso salvarse
de una administración pública globalizada, usurera y lucradora
a costa de la enajenación del “homo economicus ciberneticus”
moderno? Aunque no se sabe, aún quedaría el recurso de la asimilación de la
sociedad política por parte de la sociedad civil como también previó Carlos Marx.
En este sentido se podrían formular las preguntas siguientes: ¿Cuánto debería
crecer y madurar la humanidad para esa asimilación? ¿Se requerirán otros 21
siglos? A continuación, se tratará de encontrar algunas respuestas.
Buen intento el de
Montesquieu con su tripartición de poderes y, además se le suma a su mérito que
lo hizo sin tener delante este escenario descrito, tenía uno un poco más
moldeable y, por tanto, menos movilizador. Así y todo, Bentham dudó frente a la
sagacidad segura de Montesquieu y se preguntó de modo provocador: ¿cómo puede
la división de poderes garantizar la libertad, si los tres poderes están
controlados por un solo grupo social?; Bentham se auto respondió; “ello tiene
una respuesta sencilla: no puede”.
Por otro lado, y por lo que
se trae a colación la tríada famosa de poderes, Locke, como se mencionó en los
primeros párrafos, desenmascara un cuarto poder desprendido del actuar de la administración,
lo llamó así: el poder prerrogativo y le dio la
preponderancia por encima hasta de la ley, es decir podría actuar contra legem siempre que
se protegiera el interés público o social o la utilidad pública. Estos
conceptos suelen ser muy recurridos y resultar oportunas desde una tenacidad
malograda para solucionar contubernios administrativos y, por supuesto,
enmascarar los excesos del poder y el desconocimiento o no reconocimiento de
derechos preestablecidos en el ordenamiento jurídico de que se trate.
No parece ser una salida la
tríada montesqueyana tampoco; se vuelve, entonces, al
punto de partida, a Carlos Marx, con su asimilación de la sociedad política por
la civil. ¿Sería este un poder equilibrador para esta nueva administración
pública desde la perspectiva globalizadora, un mecanismo que estableciera los
límites de su poder público y asegurara la presencia de las garantías jurídicas
de los destinatarios en relación con sus decisiones?
De ser así, ¿qué duda
cabe?, volvería a ser el derecho administrativo el que fue en su nacimiento, la
herramienta para maniatar al león,
pero no para equipararlo al mono,
sino para que los dos, finalmente, sean una verdadera sociedad, quizás mejor en
una caverna y despojados de toda ansiedad superflua por lo material generadora
de desconcertantes miserias humanas y renazca, como el ave fénix, el humanismo
imprescindible para el desarrollo multifacético del homo sapiens.
Pero esa conducción al
humanismo imprescindible que debe configurar la conducta del ser humano, por lo
menos por el momento, y ojalá así sea, sólo por el momento, no es más que un
sueño de una noche de verano debido a las fuerzas y especialmente dos tensiones
específicas que se avizoran en contienda campal.
Actualmente la administración
pública debe resolver positivamente dos tensiones que la jalonean hacia las
orillas. La primera refiere la pugna entre las tradiciones nacionales de su
vida política y jurídica, y los principios universales del manejo público y
privado cuya aplicación reclama un epítome de adaptabilidad crítica y razonada.
La segunda tensión implica la colisión entre un modelo de gobierno fundado en
la cooperación voluntaria como motivación central de la conducta pública, y el
paradigma de estado globalizado que se encamina a la satisfacción de un interés
privado que no se sobreponga al interés público.4
Un referente contextual. La administración pública en el tercer mundo y
en América Latina en particular en plena fase de transición
Alonso Domínguez indica que “es muy
significativo que en los países en desarrollo y menos desarrollados se
localizan una buena parte de los recursos naturales estratégicos, entre los que
podemos señalar el 84% de las reservas de petróleo; el 40% de gas natural; el
28% del carbón mineral; importantes reservas de minerales, agua dulce y de
biodiversidad. Estos importantes recursos de los países deben ser respetados y
utilizados de forma racional ya que los mismos constituyen Patrimonio Natural
de cada nación y elementos sustantivos de su soberanía y base fundamental para
su desarrollo”.5
Hace ya algún tiempo atrás,
a finales de la década de los 80 y principios de la de los 90, la globalización
al Tercer Mundo se manifestaba en: la
constitución de un mercado de capitales a nivel mundial y la profunda
destrucción de áreas nacionales protegidas por tarifas aduaneras, por medio de
diversas rondas de negociación del General Agreement onTariffs and Trade (GATT),
particularmente la ronda de Uruguay (1986-1994); la constitución del Asia Pacific Economic Corporation (APEC) en el año 1989, que abarcó a 18 estados
en su momento inaugural; la concertación de los tratados de Maastricht (1992)
entre los miembros de la Unión Europea; el North American Free Trade Agreement (NAFTA o TLC)
entre EUNA, Canadá y México (1.1.1994) y la sustitución del GATT por la
Organización Mundial del Comercio (OMC 15.4. 1994) que ha significado en la
práctica la entrega incondicional de los mercados del Tercer Mundo a las
empresas transnacionales (Transnationals Corporations TNC), con la consecuencia previsible de una
profunda destrucción de las industrias nacionales y de las formas de vida
consideradas incompatibles con los intereses de los TNC.6
Por otra parte, las
publicaciones sobre ‘reforma administrativa’ en América Latina son tan vastas
como el número de intentos de reforma en la región. Peter Spink
que realizó una encuesta en la región observó que las burocracias
latinoamericanas parecen participar permanentemente en una reforma
administrativa: “el tema de la reforma administrativa y, más recientemente, la
reforma del Estado, ha mantenido una presencia visible en América Latina en la
mayor parte de los últimos 70 años”.7
Pero en todos los casos estudiados, la reforma administrativa ha
significado reforma burocrática. El objetivo fue establecer en cada país
latinoamericano un servicio público como el de Francia y Alemania. La
dificultad era superar el patrimonialismo y profesionalizar la administración
pública. Con todo, el patrimonialismo se ha mantenido fuerte en la región y los
intentos por tener un servicio público profesional a menudo han terminado
apenas en protección de los intereses corporativistas de las burocracias
locales preocupadas por lograr o conservar privilegios especiales en relación
con los respectivos mercados de trabajo.
Cuando se formaron las burocracias profesionales competentes, como
podemos ver en los países latinoamericanos de mayor extensión, esa burocracia
tuvo poco que ver con la burocracia clásica de Max Weber: es mucho más
empresarial, más técnica, más flexible, más ajustada a las exigencias de las
entidades y las empresas estatales.8
Una reforma de la administración pública
apenas comienza en América Latina. Una sociedad civil activa, donde el debate
público desempeña una función importante en la formación de la opinión pública;
y la reforma institucional, particularmente la reforma de la administración
pública, son dos factores estratégicos para promover el desarrollo político en
la región.
Esto sucederá en el momento en que la
densidad del espacio público, la calidad de las instituciones de administración
pública y la profesionalidad de los funcionarios públicos demuestran ser
mejores de lo que llevaría a pronosticar el nivel de ingreso per cápita. De
momento, a pesar de algunos adelantos logrados, no se puede decir que se ha
logrado mucho. Por supuesto, la sociedad civil avanza y el servicio público de
Weber ha dejado de ser un ideal. Más bien, ahora se exigen contratos de trabajo
más flexibles y funcionarios públicos profesionales y competentes, pero más
autónomos y responsables.
Por otra parte, ni el estado desarrollista ni
el estado mínimo ultra liberal tienen sentido. El modelo estadista de
desarrollo se agotó, pero la alternativa ultra liberal propuesta (o impuesta)
por los países ricos no mostró los resultados prometidos. Fórmulas y modelos
tales como el Consenso de Washington, las políticas de reforma de la primera y
segunda generación del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI),
y el paradigma de gerencia pública, implicaron e implican cambios estructurales
radicales en el desempeño de los gobiernos. Nuevas metas, como el equilibrio
fiscal, la eficiencia, la economía y la eficacia administrativa, la estabilidad
monetaria, y la desregulación y apertura de las economías, redefinieron los
objetivos y misiones de los gobiernos.
Nuevos criterios organizativos, como el
fortalecimiento de las capacidades institucionales de formulación e
implementación de políticas, la descentralización político administrativa, la orientación
al ciudadano, la transparencia y la información, la responsabilidad, y la participación
del mercado y la sociedad civil en la provisión de bienes y servicios públicos,
implicaron transformaciones sustantivas en la producción institucional, los
procesos y los sistemas. El cambio estructural en estas últimas dimensiones
condujo a la incorporación masiva de tecnologías de información, nuevos know-how
técnicos y profesionales, y nuevas tecnologías de gestión.9
Por su parte, Maldonado-Veloza
argumenta la necesidad de tomar en cuenta la temporalidad de los hechos en la
epistemología de la administración, lo expresa de la forma siguiente: “cada vez
que surgen nuevos hechos reales, el ciclo epistemológico se renueva y se
repite. Un nuevo hecho falsa el anterior, el viejo constructo deviene obsoleto,
surge la necesidad de un nuevo constructo y el constructo nace. Este problema conduce
a la identificación de los hechos inéditos que justifican el surgimiento de nuevos constructos”.10,11
La región necesita con urgencia una mejor
gobernabilidad, mejores instituciones políticas y administrativas, que
permitirán que sus gobiernos encuentren sus propias formas de promover el
desarrollo económico y de reducir la evidente injusticia social: obviamente, la
reforma de la administración pública adaptada a las circunstancias de América
Latina tiene una función importante que desempeñar en este campo.12
Para ilustrar con algunos datos
contemporáneos, se puede afirmar que los antecedentes inmediatos de la reciente
crisis económica que atravesó la región latinoamericana se ubican en las
extraordinarias tasas de crecimiento económico alcanzadas en el contexto del “boom de las commodities” o “super ciclo de los productos básicos”, que se extendió
aproximadamente entre el 2003 y el 2011 y estuvo caracterizado por el alza
desmedida de los precios de los principales productos básicos en el mercado
mundial.
El resultado, desmarcado por completo de la
tendencia secular al deterioro de los términos de intercambio, provocó un
paulatino incremento de los ingresos por exportaciones para la mayor parte de
los países latinoamericanos y caribeños. Estos grandes beneficios obtenidos por
los negocios basados en recursos naturales también indujeron el arribo masivo
de inversiones extranjeras directas, ávidas por apropiarse de la riqueza del
subsuelo, afianzando el modelo extractivista que históricamente ha predominado
en la región.
Los altos precios de los productos básicos
acentuaron la dependencia de las exportaciones de materias primas,
incrementando la vulnerabilidad de los países exportadores frente a los
vaivenes del mercado mundial. En este marco se aceleró el proceso de
desindustrialización que desde mediados de los años 1980 venía experimentando
América Latina. Según datos del Banco Mundial si bien la industria representó
en 1984 el 41.5% del PIB regional, en el 2003 esta se redujo al 32.4% y ya en
el 2015 fue del 27.4%.
El endeudamiento externo latinoamericano y
caribeño que en el 2011 llegó a ser el 27:4% del Producto Interno Bruto (PIB),
comenzó a incrementarse hasta alcanzar en el 2016 los 39.4 puntos porcentuales
del PIB. Dicho movimiento implicó una ampliación de la deuda en más de 523 000
millones de dólares, la cual se elevó en ese último año a 1.76 billones de
dólares.13
El paso de patrones de especialización a
patrones específicos de especialización en materias primas, servicios,
producciones terminadas, mejoradas y con valor agregado a partir de las grandes
cadenas productivas y de servicios a escala internacional. Las geopolíticas
regionales, continentales y mundiales, presentan en este contexto una dinámica
dialéctica muy particular, hay que transitar hacia una reconversión industrial
que ponga a todos los países en aptitud de integrarse a la competencia de nuevo
tipo que se va creando como base de la nueva era en la coyuntura de creación de
la nueva gestión pública.
Los déficits crónicos de la exportación de
bienes y servicios de los países menos desarrollados van pesando como lastre en
el avance de la administración pública de nuevo tipo. Este desfase les hace más
daño a los países referidos que al nacimiento de la nueva administración
pública; por ello se convierte en vital para los mismos la oportuna inversión
extranjera cargada de las nuevas tecnologías de la informática y las
comunicaciones por un lado y por el otro de know-how actualizado.
La participación marginal de estos países los
ubica en una posición frágil al momento de acudir a las negociaciones con las
grandes cadenas productivas ya conformadas, ello les conduce a acudir a las por
crear y a aceptar condiciones desventajosas para su desarrollo endógeno por
lograr, a veces, un “quinto de la tajada” o menos.
¿Qué hacer?, independientemente de que puedan
existir numerosas variantes de estrategias a seguir, las economías nacionales
de estos países comienzan a moverse hacia el encadenamiento interno en las
esferas de la producción y los servicios intentando añadir valor de uso al
producto y al servicio que se propondrá al andamiaje internacional.
El patrón de inserción internacional de estos
países está obligado a ser modificado para ponerse al día con la administración
pública naciente. Los redimensionamientos de las plantas industriales persisten
como orientaciones de políticas económicas que no engranan con facilidad en la
industrialización relacionada con el nuevo desarrollo tecnológico. Sólo para
resumir la idea, queda claro que las negociaciones con las cadenas productivas
internacionales, los patrones de inserción internacional y el redimensionamiento
de las plantas industriales se van convirtiendo en asignaturas pendientes para
los países llamados del tercer mundo.
Las grandes asimetrías entre las economías
desarrolladas del llamado primer mundo y del llamado tercero, enlentecen la
mutación de las administraciones públicas nacionales y su fusión o reflejo en
una emergente administración pública global. El hecho de que la nueva gestión
pública tiene un alto componente de economía de mercado, ello no quiere decir
que las estructuras estatales no tengan nada que hacer en materia económica.
Los estados en la nueva perspectiva de la administración
pública tienen un rol importantísimo en la regulación de la satisfacción de los
intereses y necesidades de los ciudadanos, por ejemplo, en el tema de la
protección al consumidor en cuanto a la relación entre la economía y la salud
pública; en cuanto a las políticas arancelarias, en la estabilización de los
precios; en dirigir el fomento hacia aquellas actividades de control y
supervisión, etc.
La administración
pública transnacional: un hecho
Los dos factores que se evidencian con mayor
claridad acerca de la consideración de la transnacionalización de la administración
pública como un hecho son, por un lado, el desarrollo de las tecnologías de la
informática y de las comunicaciones que han transformado todo tipo de
relaciones en el orden económico, político y social en todos los contextos y en
todas las esferas de la vida moderna y, por el otro lado, la puja de las
poderosas y determinantes leyes del mercado.
Una base económica dominada por las fuerzas
del mercado y una superestructura mundial conectada a la revolución tecnológica
que evoluciona por día, sientan la base esencial de las organizaciones sociales
desde la filosofía del marxismo bajo sus categorías dominantes de base y
superestructura. He aquí uno de los dilemas más interesantes de la administración
pública transnacionalizada: si se deja el desarrollo de la sociedad del futuro
a las fuerzas del mercado en medio del creciente empleo de la tecnología en las
relaciones humanas en todos los ámbitos de la vida, el caos imperará y la
dialéctica del desarrollo en espiral sería una quimera.
Es imprescindible innovar en el modo de
conducir los caminos de desenvolvimiento de la administración pública del nuevo
milenio para evitar ese caos e intentar sistematizar una dimensión de
desarrollo que garantice el bienestar del ser humano sobre el que regirán sus
principios y normativas. “… lo que
es necesario es una verdadera reinvención del estado y de la administración
pública y, tal vez algo más revolucionario: la substitución del arte de la
política por la ciencia de la administración pública. Esto, naturalmente,
implica concebir e implementar nuevos proyectos de sociedad, incluso los aspectos
económicos –como medios- y sociales –como fines. Esto sería, tal vez, la única
manera de contestar la pregunta siguiente tan legítima: ¿un mercado global,
para qué exactamente?”14
El hecho de que los actores de la economía del sector privado incursionen
cada vez más en el sector público y se aseguren el gran paquete de las acciones
y con ello de la administración de las cadenas productivas transnacionales,
modifica, inexorablemente el rol de las administraciones públicas nacionales. Una
ilustración significativa puede ser ofrecida por el ejemplo reciente de la
empresa Renault, nueva dueña de la Nissan Japonesa. La Renault mudó
efectivamente la cultura del empleo protegido para toda la vida que aún prevalece
en el Japón. El gobierno japonés que había asegurado a los responsables de
Renault que gozarían de libertad de gestión total en Japón, no podía, una vez
vendida la Nissan, volver atrás. Así, los responsables del sector público de
ese país, a pesar de la insatisfacción de los nuevos desocupados, y de las
consecuencias para sus familias, a pesar de las protestas de los sindicatos y
de las elites profesionales, entendieron que las administraciones públicas ya
no son las que hacen o deshacen las políticas industriales de los países.
Sin embargo, se mantiene o nace su responsabilidad de concebir las
adaptaciones necesarias o deseadas al proyecto de sociedad corriente --aun
considerando que tal proyecto es apenas implícito en la mayoría de los países--
para garantizar la cohesión socio-económica. Para esto, entienden, finalmente,
que se necesita un cuadro institucional que no puede ser sino global.15
La superestructura mundial
No hay nada de que extrañarse, desde 1954 ya existían normas de una administración
pública internacional, no con los matices de hoy, pero gracias a ello la nueva
lleva cierto grado de ventaja en normas de orden y regularización de
relaciones. Durante más de medio siglo, la administración pública internacional se ha
guiado e inspirado en las Normas de conducta en la administración pública
internacional redactadas en 1954 por la Junta Consultiva de administración
pública internacional. Aunque parte del tono y contenido de la edición de 1954
evoca una época anterior, la razón de las Normas y, de hecho, los propios
principios, en general han superado la prueba del tiempo.
Sin embargo, a medida que el mundo ha ido cambiando
con el transcurso de los decenios, la naturaleza de los servicios prestados por
las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas también ha ido
cambiando con el auge y la generalización de la tecnología y la evolución de
las relaciones e interacciones en las organizaciones, tanto a nivel interno
como externo.
El examen y la actualización periódicos de las normas deben
reflejar que este mundo en transición común de las Naciones Unidas ha ido cambiando
con el auge y la generalización de la tecnología y la evolución de las
relaciones e interacciones en las organizaciones tanto a nivel interno como
externo. El examen y la actualización periódicos de las normas deben
reflejar este mundo en transición.16
Desde sus principios rectores hasta las normas para
relacionarse con los estados miembros, el uso de la información y las
relaciones de coordinación, regulan la vida de trabajo de los funcionarios
públicos internacionales y su incidencia en el sistema de relaciones de la ONU;
pero, como se dijo con anterioridad, no tiene mucho que ver con las normas
consuetudinarias y la formación de nuevas normas reguladoras de la nueva administración
pública, esta vez la conocida como global.
Todos los caminos conducen
a … la transnacionalización de la administración pública.
Tampoco resulta tan transparente el hecho de que las empresas
transnacionales serán realmente, a partir de su relativa plusvalía, las que
determinen los acontecimientos mundiales. Sólo por mencionar una pista para
explicarse el por qué no pudieran ser, de ningún modo, los actores únicos, tan
siquiera los principales, se refiere a que este sector empresarial no posee los
medios para mantener el orden, la paz y la tranquilidad que se necesita para
las gigantescas transacciones comerciales en forma de encadenamientos productivos
que se prevé desarrollar.
Esas responsabilidades responden a la razón de estado, que es, en
definitiva, quien ha estado detrás de cada negocio trasnacional a gran escala
en los últimos decenios. Algunos ejemplos para tomar como puntos de referencia
y que demuestran el por qué se ha referido la década de los 90 como muy activo
precedente en relación con las ideas expuestas se enuncian a continuación.
·
El 7 de septiembre de 1993, Al Gore, vicepresidente estadounidense,
remite carta al presidente con la que le presenta un informe que, en síntesis,
explica cómo “pasar del papeleo a los resultados para crear un gobierno más
eficiente y menos costoso”, que no era más que el resultado de una tarea
indicada a un amplio espectro de personas interesadas en un cambio sustancial
de la forma norteamericana de gobernar. También identifica los graves problemas
gubernamentales: “el gobierno federal no sólo está quebrado sino también roto.
La regulación ineficaz de la industria financiera causó la catástrofe en el
rubro del ahorro y el crédito. Los planes ineficaces de educación y
capacitación comprometieron nuestra ventaja competitiva. Los programas
inoperantes de bienestar social y vivienda han sido lesivos para nuestras
familias y nuestras ciudades. Cada año gastan 25.000 millones de dólares en el
bienestar social, US$27.000 millones en estampillas para alimentos y US$13.000
millones en vivienda pública, a pesar de lo cual cada año caen en la pobreza
más y más estadounidenses.! Gastan US$12.000 millones anualmente en la guerra
contra las drogas... y los signos de victoria aún son pocos. Invierten en 150
diferentes programas de empleo y capacitación... más el estadounidense promedio
ignora dónde obtener capacitación laboral, y las habilidades de las fuerzas de
trabajo se rezagan en relación con las de los competidores.”17
·
En febrero de 1994, las empresas aeronáuticas Boeing y
McDonnell Douglas obtuvieron un contrato comercial por valor de 6 mil millones
de dólares de Arabia Saudita para la venta de aviones civiles, dejando fuera
del negocio la competencia Europea del Airbus. La decisión de los sauditas fue
anunciada por el Presidente Clinton –acompañado del
embajador de Arabia Saudita en Washington- desde la Casa Blanca. Había sido el lobbyng de
Clinton que motivó que la propuesta europea de dividir el negocio fuera
descartada por el gobierno árabe. Adicionalmente el Secretario de Comercio hizo
dos viajes a la capital saudita y también el Secretario
del Departamento de Estado. Las empresas estadunidenses ganaron la batalla
mediante una oferta que combinaba garantías crediticias oficiales con la
negociación de una deuda saudita de 9.2 mil millones de dólares en que había
incurrido por compras anteriores a EEUU.18
·
En mayo del mismo año la transnacional estadunidense
AT&T, ganó un contrato evaluado en 4 mil millones de dólares para
modernizar el sistema telefónico en Arabia Saudita, pese a que su oferta fue
cientos de millones de dólares más alta que la de algunos competidores. El New
York Times reportó el evento diciendo que AT&T ganó el contrato, después de
que el Secretario de Estado y Comercio estadounidenses hicieron peticiones
personales para la compañía durante sus viajes a Riyad.
Otros gobiernos también hicieron gestiones en favor de sus compañías, pero no
utilizaron tantos oficiales de alto nivel como los Estados Unidos.19
Entonces, queda claro que no es sólo el factor económico el que hay que
considerar cuando de globalización se trata, sino que cabe mencionar y
relacionar con este hecho el movimiento de administración pública transnacionalizada
que se viene generando para la ubicación de las empresas líderes y con ello el
propio posicionamiento de liderazgo de esas Administraciones públicas cuando se
trata de incidir directamente en la normativa mundial que intente preservar la
tranquilidad relacional en esta ubicación de mercados y el posicionamiento
económico en los mismos.
Los mercados preferenciales no serán decididos por .la oferta y la
demanda, y, por mucho menos, la utilidad social de las producciones, sino por
intereses de dominación y supremacía en virtud de controlar la “productividad”,
entiéndase plusvalía relativa; y, ¿qué sigue?, pues la reinversión de esas
ganancias en mantener el status quo de la administración pública
transnacionalizada o global luego de la configuración de un establishment acorde con los intereses
del poder público mundial.
Cuatro son las tesis fundamentales que tratan de fundamentar los cambios
institucionales que deben acompañar al referido emergente paradigma de la
gestión pública, a saber:
1.
La tesis de la
elección pública, que introduce al sector privado en la gestión pública, generando
mecanismos de competencia en este contexto con el objetivo de lograr calidad en
la concepción y prestación del servicio público.
2.
La tesis de los costes
de transacción, que se focaliza en la reestructuración organizativa en
relación con los costes más óptimos.
3.
El neo Taylorismo, que defiende la disminución de la burocracia y sus normas de
actuación, simplifica la estructura
jerárquica y busca la perfección en los mecanismos de motivación vinculados al
sistema de control.
4.
Teoría de la agencia,
con su implantación de
herramientas de control vinculadas al ejercicio de las responsabilidades con
base en sistemas de rendición de cuentas.
Las dos primeras tesis, la de la elección pública y la de los costes de
transacción, se refieren a reformas en la estructura organizativa y se
materializa a partir de privatizaciones, le gestión indirecta de servicios, la
introducción de competencia externa, la cooperación y la creación de la
competencia interna.
La segunda, el neo Taylorismo, tiende a una racionalización normativa y
cultural y lleva a una racionalización en los procedimientos administrativos,
la desburocratización, el desarrollo de políticas de personal, la introducción
de técnicas privadas y la innovación tecnológica.
Por su parte, la teoría de la agencia mira hacia la transparencia de la administración
pública a partir del fortalecimiento de la comunicación externa y la
participación ciudadana en la gestión pública.
De estas tesis pueden extraerse las tendencias del nuevo paradigma institucional
que fertiliza el terreno para que la nueva gestión pública abra espacios de
toma de control a las leyes del mercado transnacional, dominando el flujo de
mercancías, materias primas y recursos financieros que, en definitiva,
redundará en el incremento del poder de las transnacionales reestructuradas de
tal forma que dominen las relaciones económicas internacionales a través de las
grandes cadenas productivas que tejerán la nueva economía, la global.
En ese orden de cosas y en el ámbito de las relaciones Estado y mercado,
el desafío del Estado en estos momentos es refundarse, debido a que la forma de
cómo actúa el mercado a escala mundial, que socava tanto las economías
nacionales como los mismos Estados, crea una nueva forma de política que sale
de los canales tradicionales institucionales de la política tradicional y ahora
se define por una subpolitización, la cual se maneja
sin la participación del Estado. Los verdaderos poderes que determinan las
condiciones en las que todos actuamos en estos tiempos fluyen en el espacio
global, mientras que nuestras instituciones políticas siguen en general atadas
al suelo; son, nuevamente, locales. La idea no es la de fomentar una alergia al
mercado por el mercado mismo, pero sí de buscar y fomentar los equilibrios
necesarios entre Estado y mercado.20
Por otro lado, pero en el mismo sentido, en relación con la administración
pública, su organización y funcionamiento, la globalización, el avance
tecnológico, la Internet, las redes sociales, los cambios del comportamiento
humano, la demanda de nuevos servicios públicos, entre otros, obligaron a un
cambio de pensamiento, a una nueva conceptualización del modelo predominante y
estandarización de la administración pública, bajo un esquema mejorado de
organización y funcionamiento. Desde la década de 1980, diversos métodos
administrativos buscaron promover una gestión pública menos costosa, más
eficiente y efectiva, basada en el uso de las TIC, en las que lo fundamental no
es el equilibrio ni la tendencia al equilibrio de los sistemas históricos, sino
la tendencia al desequilibrio y la inestabilidad.21
¿Qué hacer?; la reconfiguración
de la administración pública.
¿Qué hacer frente a esta avalancha de poderosas gestiones económicas
internacionales que arrastran tras de sí políticas globales que inciden
directamente en las políticas internas, quieran estas o no? ¿Cómo facilitar el
punto de equilibrio entre las fuerzas del mercado y las reivindicaciones
sociales logradas y con las que entraron muchas sociedades en el nuevo siglo?
La respuesta a estas preguntas no se puede dar el lujo de esperar el decursar de los acontecimientos, pues la administración
pública que no se dinamice frente a cambios radicales de la realidad será
inoperante hasta en sus designios fundamentales de paz, orden y seguridad;
además, como sabemos, su esencia radica en satisfacer las necesidades públicas
de un modo contextualizado con las exigencias del factor económico, sobre todo.
Resulta acuciante ocuparse de este tema vital para la humanidad y dejar
a tras el hecho de que, como plantea Gisela Alonso Domínguez: “en la actualidad
se viven situaciones muy complejas a nivel global donde las grandes crisis
amenazan con la posibilidad real de mantener la vida en el planeta. El orden internacional es
desequilibrado, injusto y excluyente. Crisis financiera, económica, alimentaria,
energética, de salud, educacional, demográfica, migratoria, ambiental entre
otras. Grandes brechas en el desarrollo. Incremento de la pobreza, del riesgo y
la vulnerabilidad ante desastres naturales y tecnológicos. A esto hay que
añadir el incremento de los conflictos armados incluyendo los nucleares, las
políticas neoliberales e intervencionista en los asuntos internos de los
países. La mayoría de los habitantes del planeta no dispone de los recursos
mínimos requeridos para una existencia digna y solidaria”5
Por consiguiente, es imperativo aventurarse en, por lo menos, indicar
algunas ideas que pudieran poner a la administración pública moderna en
capacidad de reaccionar ante los retos que significa la globalización económica
y social.
Ante todo, sin que ello signifique una vuelta a Keynes, se debe
reconocer el papel del Estado como promotor del orden social y de las
seguridades básicas de convivencia en la sociedad de que se trate. Además, para
ello es imprescindible tomar en consideración:
1.
La regulación por el Estado de los volúmenes de inversión,
manejando las tasas de interés como vía de estímulo para incentivar estas,
evitando las inversiones mal dirigidas, para que la especulación no conduzca a
un desarrollo desigual muy preferencial hacia determinadas ramas altamente
rentables y se atente contra la proporcionalidad necesaria22 en la
satisfacción de los intereses y necesidades públicas y se caiga en la sobre
explotación de específicas ramas de la economía en detrimento de otras.
2.
La necesaria reconstrucción de la naturaleza pública de las
políticas gubernamentales y atarlas a un encuadre institucional, como, por
ejemplo, la política de descentralización administrativa entregando poder de
decisión con posibilidades reales a las administraciones locales en las cuales la
participación de los destinatarios en primera instancia de la gestión pública
se involucra y participan activamente.
3.
El diseño y elaboración racional de las políticas públicas
de alcance general, bajo los principios de flexibilidad horizontal, calidad
total, alta productividad, sentido de misión e innovación constante.
4. La promoción y apoyo
a la ciencia de la administración pública en sus estudios de la actividad del
aparato de toda la sociedad y cómo este debe funcionar de un modo eficaz.
Atender, en el mismo sentido a los aportes de medios, modos y vías para hacer
más eficiente la administración pública.
5. La reingeniería de
los procesos administrativos públicos y vincularlos directamente con el cliente
que satisface sus necesidades o intereses a partir de la prestación de los
servicios por la administración pública o por la privada con destino al
público.
6. Lograr una relación
sinérgica entre los procesos desarrollados por la administración pública y la
privada con destino al público a través de los instrumentos legales por
excelencia como el contrato de gestión de servicios públicos con participación
de inversionistas capacitados que aporten, en plaza, know-how en aras de la
capacitación de los humanos con recursos para el futuro de la actividad de que
se trate.
7. La necesaria
revolución en el sector de la capacitación y formación gerencial, logrando un
comportamiento gerencial que maximice la eficacia de la gestión de los procesos
productivos e inversionistas.
8. La formación de
humanos con recursos en la función pública; el logro de capacidades directivas
y gerenciales que predeterminen el éxito en su gestión y la de los colectivos
laborales que orientan.
9. El
restablecimiento de la fuerza, la autoridad, la eficiencia y la capacidad de
planeación institucionales del aparato estatal en los diversos sectores
económicos y sociales.
10. La
elaboración de una agenda pública en base a concertaciones de prioridades y
contraste con las experiencias más eficaces en cada sector de la economía o de
la sociedad de referencia.
11. La
elaboración de un contenido propio y ajustado al contexto y la coyuntura real y
práctica de un nuevo paradigma de cultura de la gestión pública con un nuevo
modo de pensar focalizado en la imprescindible resiliencia de todo sistema para
garantizar sus ajustes según se presente la dialéctica de los factores que
inciden directamente en el desarrollo económico y social.
12. Lo
altamente complejo de las relaciones intergubernamentales, asociadas
simultáneamente con la descentralización, la regionalización y la
globalización.
13. La
nueva ética y filosofía del servicio público con calidad y eficiencia,
orientado al administrado-cliente.
Cuba se distingue por tener muy claro este proceso que se está llevando
a cabo de globalización de la administración pública; su perspectiva la ofrecen
profesores del Centro de Estudios de la Administración Pública de la
Universidad de la Habana: “La administración
pública cubana se define como un sistema complejo, encargado de gestionar
políticas y programas gubernamentales y de prestar importantes servicios
públicos a la sociedad, sobre la base de políticas estatales, de leyes y normas
jurídicas vigentes y de un presupuesto asignado, con el propósito de generar
niveles crecientes y sostenibles de desarrollo económico y social que
repercutan en la calidad de vida de la sociedad, la consolidación de la
independencia, la soberanía nacional y la gobernabilidad, asegurando eficacia
en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en el empleo de recursos,
equidad y justicia social en los enfoques, así como honestidad, transparencia y
responsabilidad en el accionar de sus directivos. Como expresión del Estado en
acción, la administración pública cubana, trabaja por agregar valor con
efectividad y eficiencia en los siguientes objetivos: elevar la calidad de vida
de la población; incrementar el desarrollo económico; garantizar la seguridad
de los ciudadanos y preservar la soberanía nacional.”23
Como afirman Tabares, Pérez y Cárdenas “la Agenda 2030 de Naciones Unidas habla de una
administración pública para el desarrollo e identifica los parámetros más
importantes que se deben tener en cuenta en su proceso de modernización. Se
trata de darle más participación a la ciudadanía, avanzar en la
profesionalización de funcionarios y directivos en el sector público, promover
una gestión eficiente, eficaz, transparente, que inicie un desarrollo
sostenible y eleve el bienestar social Resulta entonces necesario comprender la
complejidad implícita en el proceso de modernización de la administración
pública, las diferentes dimensiones en que se proyecta su actuación, sus áreas
de responsabilidad y su quehacer. Para ello hay que identificar esas
dimensiones (política, social, jurídica, económica y medioambiental) y lograr
que se proyecten de manera interrelacionadas, no absolutizando a unas sobre
otras, como ocurre generalmente”.24
Modernización, globalización y efectividad
de la administración pública moderna van de la mano, sobre todo el criterio de
efectividad ha evolucionado con diversas interpretaciones, inclinándose en el
campo de la administración pública a la relación entre variables básicas que
vinculan el entorno interno y externo como el conocimiento e identificación de
las necesidades de la población, la capacidad para dar respuesta, los objetivos
que se fijan para guiar la acción gubernamental, y el resultado que produce
cambios en el estado de las cosas e influyen en la percepción sobre la gestión
pública en dimensiones claves.25
En definitiva, el gran
desliz de la globalización parte del intento de desmontar lo original y
fundacional de los estados, es decir, el modelo de Estado-Nación, que ostenta
la autoridad legislativa, ejecutiva y judicial y que se ha ido configurando
durante 400 años y que consta de los tres clásicos elementos: soberanía,
población y territorio. El estado monopolizaba el uso de la fuerza sobre una
población asentada en un territorio determinado, la producción normativa, la
representación del interés general en el interior y la representación del
interés del estado en el exterior.
El Estado actual dista
mucho de aquel que surge tras las revoluciones inglesa, norteamericana y
francesa de los siglos XVII y XVIII. El papel del Estado-Nación ha cambiado:
ámbito político, económico, social y cultural. Ha perdido el monopolio y
adquieren creciente protagonismo otros actores: en ámbitos superiores al estado,
las empresas multinacionales y las instituciones internacionales; y, en ámbitos
inferiores al estado, las reivindicaciones regionales y locales. Se trata de
dos caras de la misma moneda: la globalización estimula la consolidación de lo local,
pero, a la vez, genera un mecanismo de homogeneización.26
Un
camino a seguir pudiera bien ser el de la generación y el fortalecimiento de
capacidades para la gestión de programas, políticas públicas y estrategias que
propicien el cumplimiento de las metas en el corto, mediano y largo plazo
alineadas a los Objetivos del Desarrollo Sostenible, así como la satisfacción
de las necesidades de los ciudadanos, constituye uno de los principales
desafíos que enfrentan los países en la actualidad.27
Asimismo,
el desarrollo de una política de innovación integral requiere comprender la
naturaleza y la dinámica de los problemas y los procesos de innovación en el
contexto socioeconómico, tener en cuenta la participación de las partes
interesadas, los aspectos más relevantes para el país o región, así como sus
efectos transformadores en la economía y la sociedad.27,28
Las
políticas de innovación también pueden contribuir a la adaptación de las
economías con resiliencia.28,29 Establecer un modelo de gestión del
gobierno con enfoque preventivo, soportado en la ciencia y orientado a la
innovación puede contribuir al desarrollo sostenible de las naciones.27,30
Conclusiones
La realidad analizada parece indicar que el futuro
inmediato de la administración pública se concretará con su
transnacionalización como parte intrínseca del proceso de globalización que se
viene produciendo hace varias décadas. Ello conduce a dos consecuencias
fundamentales, una la necesaria reingeniería de la estructura y funcionamiento
estatal y la otra la readecuación del régimen jurídico que regula los designios
administrativos, o sea, del derecho administrativo.
Hoy, más que nunca, el derecho administrativo debe
responder de modo eficiente y eficaz a su esencia garantizadora de las prerrogativas
de los destinatarios de sus normas en el ejercicio de los derechos que le
reconoce la normativa vigente.
La administración pública clama por una nueva
construcción de su esencia, la global, en aras de su efectividad real y
concreta, pero ello no significa que desdibuje las identidades de las
administraciones públicas nacionales; estas deben ser preservadas en defensa de
los intereses y necesidades autóctonos y originarios.
En idéntico sentido, el equilibrio imprescindible
entre, por un lado, la productividad que se logre a través de la gestión en
cuanto a producción tecnológica y la gestión de las grandes corporaciones y
empresas transnacionales y, por el otro, el desarrollo multifacético del homo sapiens, depende, en gran medida,
de la preservación de las reivindicaciones y conquistas sociales logradas hasta
hoy llevadas a una nueva dimensión en la cual desarrollen sus potencialidades
en la creación de garantías funcionales a los derechos del ser humano del siglo
XXI.
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Conflicto
de intereses
El autor declara no presentar conflictos de intereses